Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063190)
Resolución de 9 de septiembre 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación avícola de cebo de pollos, promovida por Mario Paredes Gutiérrez, en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa (Cáceres).
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NÚMERO 182
Jueves 21 de septiembre de 2023

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recepción del expediente, para remitir un Informe Técnico que se pronunciara sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local. El Servicio Técnico Municipal del Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa
emite, en fecha 4 de junio de 2021, informe relativo a la adecuación de la instalación a todos
aquellos aspectos que son de competencia municipal, en este caso urbanísticos.
Sexto. La explotación avícola cuenta con Resolución favorable de impacto ambiental de fecha
28 de julio de 2021 que se incluye íntegro en el anexo III de la presente resolución.
Séptimo. Tal y como dispone el artículo 82.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano ambiental dirige
Oficio, de fecha 3 de agosto de 2021, al Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa (Cáceres), a
Mario Paredes Gutiérrez, a los alegantes al procedimiento, así como a las organizaciones no
gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible con
objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan pronunciado al
respecto, otorgándoles el preceptivo trámite de audiencia, por plazo de diez días.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de la presente ley”.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.1 del anexo II, relativas a “Instalaciones ganaderas,
no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de aves, incluyendo las granjas cinegéticas,
que dispongan de un número de emplazamientos o animales superior a 9.500 emplazamientos para pollos de engorde”.