Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063190)
Resolución de 9 de septiembre 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación avícola de cebo de pollos, promovida por Mario Paredes Gutiérrez, en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa (Cáceres).
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NÚMERO 182
Jueves 21 de septiembre de 2023
50403
una serie de medidas que se incluyen en el presente informe. En el mismo indica que si
bien en la parcela afectada no se localizan yacimientos arqueológicos conocidos, si haya
constancia de yacimientos a más de 1 km.
— Con fecha 28 de diciembre de 2020, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe exponiendo una serie de sugerencias que han sido tenidas en consideración en el
presente informe.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, con fecha 4 de febrero
de 2020, informa que “El proyecto/actividad no se encuentra dentro de los límites de
ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma
apreciable a los mismos o a sus valores ambientales”.
— Con fecha 9 de febrero de 2021, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe
en el que indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial
aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior) en
el ámbito territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar.
Durante el procedimiento de evaluación también se solicitó informe del Agente del Medio
Natural.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del
título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. C
aracterísticas del proyecto.
El proyecto consiste en la instalación de una explotación avícola de cebo de pollos con una
capacidad máxima por ciclo de cebo de 30.000 pollos. El proyecto estará constituido por
una nave de nueva ejecución de 1.920 m2, con solera impermeable, así como del resto de
instalaciones auxiliares necesarias para el desarrollo de la actividad y que se ubicarán en
el polígono 26, parcela 86.
Jueves 21 de septiembre de 2023
50403
una serie de medidas que se incluyen en el presente informe. En el mismo indica que si
bien en la parcela afectada no se localizan yacimientos arqueológicos conocidos, si haya
constancia de yacimientos a más de 1 km.
— Con fecha 28 de diciembre de 2020, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe exponiendo una serie de sugerencias que han sido tenidas en consideración en el
presente informe.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, con fecha 4 de febrero
de 2020, informa que “El proyecto/actividad no se encuentra dentro de los límites de
ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma
apreciable a los mismos o a sus valores ambientales”.
— Con fecha 9 de febrero de 2021, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe
en el que indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial
aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior) en
el ámbito territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar.
Durante el procedimiento de evaluación también se solicitó informe del Agente del Medio
Natural.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del
título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. C
aracterísticas del proyecto.
El proyecto consiste en la instalación de una explotación avícola de cebo de pollos con una
capacidad máxima por ciclo de cebo de 30.000 pollos. El proyecto estará constituido por
una nave de nueva ejecución de 1.920 m2, con solera impermeable, así como del resto de
instalaciones auxiliares necesarias para el desarrollo de la actividad y que se ubicarán en
el polígono 26, parcela 86.