Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. Relación De Aprobados. (2023063079)
Resolución de 31 de agosto de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dispone la publicación de la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas convocadas por Orden de 16 de diciembre de 2021, para el acceso de personas con discapacidad intelectual a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Subalterno, Especialidad Subalterno, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 169
Viernes 1 de septiembre de 2023
48729
diente tarjeta o resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. También deberán presentar la documentación expedida por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa
del español o nacional de la Unión Europea, con el que existe este vínculo, de que no
está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante
vive a sus expensas o está a su cargo.
2. Lo/as aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la especialidad a la que opta.
A tales efectos, dentro del mismo plazo de 10 días hábiles, los/as aspirantes que formen
parte de la relación definitiva de aprobados en cada proceso selectivo, recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse a dicho reconocimiento
médico.
En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la especialidad, el/la aspirante no podrá ser nombrado
funcionario, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a él/ella se refiere.
El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
3. A
nte la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados
anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
4. Q
uienes tuvieran la condición de funcionario/a de carrera o de personal laboral fijo al
servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos de aportar la documentación
a que se refieren las letras a), b), c) y d) de la presente resolución, debiendo presentar
únicamente certificado del Organismo de la Administración Pública de la que dependan,
acreditando su condición, situación administrativa y demás circunstancias que consten en
su expediente personal. En todo caso, si en la certificación expedida no figura la titulación
académica requerida para participar en las pruebas por no constar en el expediente personal del funcionario o personal laboral, éste acreditará el cumplimiento de este requisito
conforme a lo dispuesto en el apartado 1.c).
5. Q
uienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base segunda de la convocatoria, no podrán ser nombrados quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad en su solicitud de participación.
Viernes 1 de septiembre de 2023
48729
diente tarjeta o resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. También deberán presentar la documentación expedida por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa
del español o nacional de la Unión Europea, con el que existe este vínculo, de que no
está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante
vive a sus expensas o está a su cargo.
2. Lo/as aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la especialidad a la que opta.
A tales efectos, dentro del mismo plazo de 10 días hábiles, los/as aspirantes que formen
parte de la relación definitiva de aprobados en cada proceso selectivo, recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse a dicho reconocimiento
médico.
En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la especialidad, el/la aspirante no podrá ser nombrado
funcionario, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a él/ella se refiere.
El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
3. A
nte la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados
anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
4. Q
uienes tuvieran la condición de funcionario/a de carrera o de personal laboral fijo al
servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos de aportar la documentación
a que se refieren las letras a), b), c) y d) de la presente resolución, debiendo presentar
únicamente certificado del Organismo de la Administración Pública de la que dependan,
acreditando su condición, situación administrativa y demás circunstancias que consten en
su expediente personal. En todo caso, si en la certificación expedida no figura la titulación
académica requerida para participar en las pruebas por no constar en el expediente personal del funcionario o personal laboral, éste acreditará el cumplimiento de este requisito
conforme a lo dispuesto en el apartado 1.c).
5. Q
uienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base segunda de la convocatoria, no podrán ser nombrados quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad en su solicitud de participación.