Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063090)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, de adecuación de contenido por modificación no sustancial de la Resolución de 26 de octubre de 2007, por la que se otorgó la autorización ambiental integrada para el proyecto de instalación y puesta en funcionamiento de una planta de galvanización en caliente por inmersión en cinc fundido, cuya titular es Galvanizados de Extremadura, SA, en el término municipal de Casatejada.
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NÚMERO 168
Jueves 31 de agosto de 2023
III
48676
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad,
de adecuación de contenido por modificación no sustancial de la Resolución
de 26 de octubre de 2007, por la que se otorgó la autorización ambiental
integrada para el proyecto de instalación y puesta en funcionamiento de una
planta de galvanización en caliente por inmersión en cinc fundido, cuya titular
es Galvanizados de Extremadura, SA, en el término municipal de Casatejada.
(2023063090)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 26 de octubre de 2007, la entonces Dirección General de
Evaluación y Calidad Ambiental otorgó autorización ambiental integrada (AAI) a Galvanizados
de Extremadura, SA (en adelante, GALVEXSA), para la planta de galvanización en caliente, en
el término municipal de Casatejada; con expediente n.º AAI 06/2.3.c/2.
Segundo. Con fecha de registro de entrada en Registro Único de la Junta de Extremadura de
13 de octubre de 2022, GALVEXSA presenta solicitud de modificación no sustancial, para la
autorización del uso de cromo trivalente como agente de pasivado en el proceso productivo.
Conforme al artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación,
GALVEXSA evalúa su modificación como no sustancial, a través de la documentación técnica
aportada, fechada en octubre de 2022, suscrita por el Ingeniero Técnico Industrial D. Teófilo
Valero Sánchez.
Tercero. La Dirección General de Sostenibilidad (DGS), a la vista de la documentación aportada, considera que la modificación descrita no supone una modificación sustancial de la AAI
según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por no representar una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y
el medio ambiente, en los aspectos que enumera el artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre.
Asimismo, la modificación solicitada no supone nuevos impactos ambientales que deban ser
sometidos a evaluación de impacto ambiental ni está incluida entre los proyectos que deben
ser sometidos a evaluación de impacto ambiental por la normativa en vigor.
Jueves 31 de agosto de 2023
III
48676
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad,
de adecuación de contenido por modificación no sustancial de la Resolución
de 26 de octubre de 2007, por la que se otorgó la autorización ambiental
integrada para el proyecto de instalación y puesta en funcionamiento de una
planta de galvanización en caliente por inmersión en cinc fundido, cuya titular
es Galvanizados de Extremadura, SA, en el término municipal de Casatejada.
(2023063090)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 26 de octubre de 2007, la entonces Dirección General de
Evaluación y Calidad Ambiental otorgó autorización ambiental integrada (AAI) a Galvanizados
de Extremadura, SA (en adelante, GALVEXSA), para la planta de galvanización en caliente, en
el término municipal de Casatejada; con expediente n.º AAI 06/2.3.c/2.
Segundo. Con fecha de registro de entrada en Registro Único de la Junta de Extremadura de
13 de octubre de 2022, GALVEXSA presenta solicitud de modificación no sustancial, para la
autorización del uso de cromo trivalente como agente de pasivado en el proceso productivo.
Conforme al artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación,
GALVEXSA evalúa su modificación como no sustancial, a través de la documentación técnica
aportada, fechada en octubre de 2022, suscrita por el Ingeniero Técnico Industrial D. Teófilo
Valero Sánchez.
Tercero. La Dirección General de Sostenibilidad (DGS), a la vista de la documentación aportada, considera que la modificación descrita no supone una modificación sustancial de la AAI
según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por no representar una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y
el medio ambiente, en los aspectos que enumera el artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre.
Asimismo, la modificación solicitada no supone nuevos impactos ambientales que deban ser
sometidos a evaluación de impacto ambiental ni está incluida entre los proyectos que deben
ser sometidos a evaluación de impacto ambiental por la normativa en vigor.