Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063066)
Resolución de 22 de agosto de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural, cuya promotora es Laia Castells Vicente, en el término municipal de Cabeza la Vaca (Badajoz). Expte.: IA22/0492.
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NÚMERO 167
Miércoles 30 de agosto de 2023

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continuación, se describen las especies de flora recogidas en el Catálogo Español de
Especies Exóticas Invasoras al objeto de conocerlas:


https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacionde-especies/especiesexoticas-invasoras/ce_eei_flora.aspx.

d. Medidas a aplicar al final de la actividad.


— Al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración
será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.



— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro
uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.

e. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.


— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá
contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas
en el informe de impacto ambiental.



— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.

Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención,
Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto
ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la sección 2.ª del capítulo II del
título II, tras el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, que no es previsible que el proyecto de casa rural, vaya a
producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera
necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.