Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063066)
Resolución de 22 de agosto de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural, cuya promotora es Laia Castells Vicente, en el término municipal de Cabeza la Vaca (Badajoz). Expte.: IA22/0492.
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NÚMERO 167
Miércoles 30 de agosto de 2023
48481
diciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Toda actuación que se realice en zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá
contar con la preceptiva autorización del Organismo de Cuenca, según establece la
vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Referente al consumo de agua, según documentación aportada por el promotor se
indica que, el agua potable procederá de un pozo de sondeo existente en la parcela. Una vez comprobado por el Organismo de cuenca, que existe en la parcela un
aprovechamiento de agua, cuyo titular es distinto al promotor: el promotor deberá
solicitar, en su caso, el cambio de titularidad del aprovechamiento reconocido.
— Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los
vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua
del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un
dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente
(contador o aforador).
— Cumplimiento de la normativa vigente en materia de redes de saneamiento, depuración y vertido.
— Se deberá evitar la contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos
incontrolados o accidentales.
— En caso de ajardinamientos deberá realizarse con especies autóctonas, de acuerdo a
lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el
Catálogo español de especies exóticas invasoras.
— El presente proyecto deberá obtener la calificación rústica favorable, por el Servicio
de Urbanismo de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007,
Miércoles 30 de agosto de 2023
48481
diciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Toda actuación que se realice en zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá
contar con la preceptiva autorización del Organismo de Cuenca, según establece la
vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Referente al consumo de agua, según documentación aportada por el promotor se
indica que, el agua potable procederá de un pozo de sondeo existente en la parcela. Una vez comprobado por el Organismo de cuenca, que existe en la parcela un
aprovechamiento de agua, cuyo titular es distinto al promotor: el promotor deberá
solicitar, en su caso, el cambio de titularidad del aprovechamiento reconocido.
— Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los
vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua
del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un
dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente
(contador o aforador).
— Cumplimiento de la normativa vigente en materia de redes de saneamiento, depuración y vertido.
— Se deberá evitar la contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos
incontrolados o accidentales.
— En caso de ajardinamientos deberá realizarse con especies autóctonas, de acuerdo a
lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el
Catálogo español de especies exóticas invasoras.
— El presente proyecto deberá obtener la calificación rústica favorable, por el Servicio
de Urbanismo de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007,