Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2023063063)
Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas públicas para modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondiente al año 2022, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU-.
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NÚMERO 166
Martes 29 de agosto de 2023

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del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación
fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficia­
rio que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de
concesión.
e) I ncumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en las
bases reguladoras de estas ayudas.
f) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias recogidas en el
resuelvo decimoquinto de la Resolución de convocatoria, de 28 de diciembre de 2022.
g) Incumplimiento del período de cinco años de afectación de los bienes objeto de
subvención a la actividad subvencionada. Si este incumplimiento tiene lugar dentro
de los dos años siguientes a la fecha de la presentación de la justificación final de la
inversión, conllevará la pérdida y reintegro total de la ayuda. Si el incumplimiento tiene
lugar una vez transcurridos los dos primeros años y antes de la finalización del plazo de
cinco años, se aplicará el principio de proporcionalidad en función del número de días
que resten por cumplir hasta el plazo mínimo obligado de cinco años a contar desde la
fecha efectiva en que se acredite el incumplimiento de dicha obligación.
h) E
 l exceso de financiación pública, que se calculará tomando como referencia la proporción
que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la
normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria. En estos
casos procederá la pérdida del derecho al cobro proporcional o, en su caso, el reintegro
si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.
i) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al
cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorga­
da, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.