Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Suplencia. (2023063060)
Resolución de 22 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se establece el régimen de suplencias de los órganos de dirección y gestión del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 166
Martes 29 de agosto de 2023
48367
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se
establece el régimen de suplencias de los órganos de dirección y gestión del
Servicio Extremeño de Salud. (2023063060)
Mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modifican la denominación y
las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio).
A través del Decreto 77/2023, de 21 de julio, se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio). En
este decreto, se adscribe a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el Servicio Extremeño
de Salud.
Ante la ausencia de los titulares de los órganos de dirección y gestión del Servicio Extremeño
de Salud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley 1/2022, de 28 de
febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
relación con lo que se determina en el artículo 77.2 del mismo texto legal sobre la suplencia,
y el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Durante los días de ausencia de la persona titular, las funciones inherentes al
despacho de asuntos cuya competencia corresponde al titular de la Dirección Gerencia del
Servicio Extremeño de Salud, teniendo en cuenta también las previstas por suplencia en la
presente resolución, se ejercerán por el titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.
Segundo. A su vez, las funciones inherentes al despacho de asuntos cuya competencia corresponda a los titulares de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales,
de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, de la Dirección General de Salud Pública y de
la Dirección General de Planificación Económica del Servicio Extremeño de Salud, serán ejercidas durante los días de ausencia por el titular de la Dirección Gerencia.
Tercero. En ausencia simultánea del titular y del suplente según las reglas anteriores, las
funciones inherentes al despacho de los asuntos cuya competencia corresponda al titular de
la Dirección Gerencia y a los titulares de la Direcciones Generales del Servicio Extremeño de
Salud, se ejercerán según el orden establecido en el artículo 3.a) de los Estatutos del Servicio
Extremeño de Salud, aprobados por Decreto 221/2008, de 14 de octubre.
Martes 29 de agosto de 2023
48367
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se
establece el régimen de suplencias de los órganos de dirección y gestión del
Servicio Extremeño de Salud. (2023063060)
Mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modifican la denominación y
las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio).
A través del Decreto 77/2023, de 21 de julio, se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio). En
este decreto, se adscribe a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el Servicio Extremeño
de Salud.
Ante la ausencia de los titulares de los órganos de dirección y gestión del Servicio Extremeño
de Salud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley 1/2022, de 28 de
febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
relación con lo que se determina en el artículo 77.2 del mismo texto legal sobre la suplencia,
y el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Durante los días de ausencia de la persona titular, las funciones inherentes al
despacho de asuntos cuya competencia corresponde al titular de la Dirección Gerencia del
Servicio Extremeño de Salud, teniendo en cuenta también las previstas por suplencia en la
presente resolución, se ejercerán por el titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.
Segundo. A su vez, las funciones inherentes al despacho de asuntos cuya competencia corresponda a los titulares de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales,
de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, de la Dirección General de Salud Pública y de
la Dirección General de Planificación Económica del Servicio Extremeño de Salud, serán ejercidas durante los días de ausencia por el titular de la Dirección Gerencia.
Tercero. En ausencia simultánea del titular y del suplente según las reglas anteriores, las
funciones inherentes al despacho de los asuntos cuya competencia corresponda al titular de
la Dirección Gerencia y a los titulares de la Direcciones Generales del Servicio Extremeño de
Salud, se ejercerán según el orden establecido en el artículo 3.a) de los Estatutos del Servicio
Extremeño de Salud, aprobados por Decreto 221/2008, de 14 de octubre.