Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063054)
Resolución de 18 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 25 de julio de 2023, en la que se acuerda la modificación de varios artículos del Convenio Colectivo de la empresa "UTE Badajoz Sur 3".
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NÚMERO 165
Lunes 28 de agosto de 2023
48346
Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los párrafos tercero y cuarto de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja
de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja
de hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante,
el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas
de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en
tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas
personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
4. La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada,
previstos en los apartados 1, 2 y 3, corresponderán a la persona trabajadora dentro
de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer
criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el
apartado 3, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar
y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas
de las empresas. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al
empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio
colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria
y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 1,2 y3 serán
resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo
139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social”.
Segundo. Modificación del artículo 10 del convenio.
Las partes acuerdan modificar la redacción del artículo 10 del convenio, pasando a ser la redacción definitiva la siguiente:
“Artículo 10 Permisos y licencias.
Se estará a lo dispuesto legalmente en cada momento respecto a las licencias y permisos,
siendo que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Lunes 28 de agosto de 2023
48346
Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los párrafos tercero y cuarto de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja
de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja
de hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante,
el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas
de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en
tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas
personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
4. La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada,
previstos en los apartados 1, 2 y 3, corresponderán a la persona trabajadora dentro
de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer
criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el
apartado 3, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar
y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas
de las empresas. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al
empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio
colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria
y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 1,2 y3 serán
resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo
139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social”.
Segundo. Modificación del artículo 10 del convenio.
Las partes acuerdan modificar la redacción del artículo 10 del convenio, pasando a ser la redacción definitiva la siguiente:
“Artículo 10 Permisos y licencias.
Se estará a lo dispuesto legalmente en cada momento respecto a las licencias y permisos,
siendo que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: