Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2023063049)
Resolución de 17 de agosto de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declaran, en concreto, de utilidad pública, las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea eléctrica de alta tensión para el suministro eléctrico a una planta industrial de fabricación de diamantes sintéticos, en la localidad de Trujillo (Cáceres)". Término municipal: Trujillo (Cáceres). Expte.: AT-9488.
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NÚMERO 164
Viernes 25 de agosto de 2023
48230
de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función
ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según
lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican
la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo
el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con
arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por
el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio).
Segundo. El apartado 2 del acuerdo segundo del Decreto 165/2022, de 30 de diciembre, por
el que se declara Proyecto Empresarial de Interés Autonómico al proyecto presentado por la
empresa para la construcción de una fábrica de diamantes sintéticos en la localidad de Trujillo
(Cáceres), publicado en el DOE n.º 6, de 10 de enero de 2023, establece que la calificación
del proyecto indicado como “PREMIA” conlleva la declaración de utilidad pública o interés social, así como la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes afectados por la línea
proyectada, a los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954, así como el establecimiento o ampliación de servidumbres de paso para la misma,
añadiendo que la dicha instalación queda sometida al régimen de autorizaciones establecido
en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en su normativa
de desarrollo.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina en su título IX que la
construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo.
La misma ley dispone que la petición de declaración, en concreto, de utilidad pública, se someterá a información pública y se recabará informe de los organismos afectados, trámites
que, como se ha expuesto en los antecedentes de hecho, han sido llevados a efecto en este
procedimiento, determinando que, concluida la tramitación, el reconocimiento de la utilidad
pública será acordado por el organismo competente de la Comunidad Autónoma.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho, esta Dirección General,
Viernes 25 de agosto de 2023
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de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función
ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según
lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican
la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo
el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con
arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por
el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio).
Segundo. El apartado 2 del acuerdo segundo del Decreto 165/2022, de 30 de diciembre, por
el que se declara Proyecto Empresarial de Interés Autonómico al proyecto presentado por la
empresa para la construcción de una fábrica de diamantes sintéticos en la localidad de Trujillo
(Cáceres), publicado en el DOE n.º 6, de 10 de enero de 2023, establece que la calificación
del proyecto indicado como “PREMIA” conlleva la declaración de utilidad pública o interés social, así como la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes afectados por la línea
proyectada, a los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954, así como el establecimiento o ampliación de servidumbres de paso para la misma,
añadiendo que la dicha instalación queda sometida al régimen de autorizaciones establecido
en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en su normativa
de desarrollo.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina en su título IX que la
construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo.
La misma ley dispone que la petición de declaración, en concreto, de utilidad pública, se someterá a información pública y se recabará informe de los organismos afectados, trámites
que, como se ha expuesto en los antecedentes de hecho, han sido llevados a efecto en este
procedimiento, determinando que, concluida la tramitación, el reconocimiento de la utilidad
pública será acordado por el organismo competente de la Comunidad Autónoma.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho, esta Dirección General,