Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2023063049)
Resolución de 17 de agosto de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declaran, en concreto, de utilidad pública, las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea eléctrica de alta tensión para el suministro eléctrico a una planta industrial de fabricación de diamantes sintéticos, en la localidad de Trujillo (Cáceres)". Término municipal: Trujillo (Cáceres). Expte.: AT-9488.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 164
Viernes 25 de agosto de 2023



48227

Tablón de edictos del Ayuntamiento del municipio afectado: 11/05/2023.

— Durante el trámite de información pública han sido presentadas alegaciones por las titulares de las fincas número 44 y 45 de la relación de bienes y derechos afectados incluida
en el Anuncio de información pública de fecha 8 de mayo de 2023, que fue publicado en
los medios y fechas anteriormente indicados.
Así mismo, la Demarcación de Carreteras del Estado en Cáceres, respecto a la finca número 57 de la relación aludida, manifestó que la misma está adscrita al dominio público
viario de la autovía extremeña A-58, y que para acometer las obras de construcción de
la línea se debe recabar previamente a su inicio la correspondiente autorización administrativa de la Dirección General de Carreteras.
Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SA, respecto a las fincas número
68 y 69, comunicó que ambas fincas no son de su propiedad, sino que pertenecen al
Ayuntamiento de Trujillo.
Estas alegaciones y manifestaciones fueron trasladadas a la Empresa, conforme a lo
establecido en la legislación vigente, para que comunicara al respecto al Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera lo que estimara pertinente.
2. Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que, en relación con bienes y derechos a su cargo afectados
por el proyecto, manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los condicionados técnicos correspondientes.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar
lo siguiente:
1. La Empresa, en respuesta a las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, argumentó la imposibilidad de realizar los cambios de trazado indicados
en las mismas, debido a las limitaciones y prohibiciones establecidas en la legislación
vigente sobre caminos públicos y por los condicionantes derivados de la existencia de
otras infraestructuras en las inmediaciones, como la autovía A-58 u otras líneas de alta
tensión, poniendo de manifiesto la idoneidad del trazado diseñado y el cumplimiento del
mismo de la legislación en vigor.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, dio traslado de lo comunicado
por la Empresa a las titulares de las fincas número 44 y 45 ya citadas, notificándoles y
poniendo en su conocimiento en el mismo acto la imposibilidad de acceder a las peticiones formuladas en las alegaciones presentadas, considerando el trazado proyectado