Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Privados. (2023063048)
Resolución de 16 de agosto de 2023, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 3 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se extingue la autorización administrativa del centro docente privado de primer ciclo de Educación Infantil "Parque del Príncipe" de Cáceres.
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NÚMERO 164

48233

Viernes 25 de agosto de 2023

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2023, de la Secretaría General de Educación
y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la
Resolución de 3 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se extingue
la autorización administrativa del centro docente privado de primer ciclo de
Educación Infantil "Parque del Príncipe" de Cáceres. (2023063048)
Se ha instruido expediente iniciado a instancias de la representación de la titularidad, solicitando la extinción de la autorización administrativa concedida al centro docente privado de
primer ciclo de Educación Infantil “Parque del Príncipe” de Cáceres por cese de la actividad.
A tenor de lo previsto en el artículo 15 en relación con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de
centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias,
que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución por la que se extingue la
autorización administrativa de un centro, procede por la presente dar cumplimiento a dicho
mandato con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 3 de agosto de 2023,
de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, del siguiente tenor literal:
RESUELVO:
“Primero. Acordar la extinción de la autorización administrativa de apertura y funcionamiento del centro docente privado de primer ciclo de Educación Infantil “Parque del Príncipe” de
Cáceres”, por cese en sus actividades, y en consecuencia dejar sin efecto las disposiciones
que autorizaron el funcionamiento legal del mismo, siendo necesario para el caso de que se
instase su reapertura, dar cumplimiento a los preceptos recogidos en las distintas disposiciones en materia de autorización de centros docentes privados.
Segundo. La administración educativa procederá a dar de baja a dicho centro en el Registro
de Centros Docentes no Universitarios.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y
Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello
sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno. Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa”.
Mérida, 16 de agosto de 2023.
La Secretaria General de Educación y
Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA
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