Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063041)
Resolución de 16 de agosto de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "ARCO I" e infraestructura de evacuación, a realizar en los términos municipales de Cáceres, Casar de Cáceres y Malpartida de Cáceres, cuyo promotor es Gandasolar 16, SL. Expte.: IA22/0397.
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NÚMERO 164
Viernes 25 de agosto de 2023
48217
Antes del inicio de las obras, el promotor propondrá designar un coordinador ambiental, adjuntando el curriculum vitae, donde se acredite la cualificación y experiencia en
este tipo de responsabilidades, debiendo ser homologado por el órgano ambiental, que
deberá estar presente de forma continua en la obra, durante la totalidad de la duración
de la misma.
2. Según lo establecido en el apartado 12 de las medidas de carácter general, de esta declaración de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en la disposición adicional
séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental, el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental, con el objetivo de que las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias previstas en la declaración de impacto ambiental, se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho
coordinador, por tanto, deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental con
el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas
en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad
observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su
entorno. El contenido y desarrollo del plan de vigilancia será el siguiente:
2.1. D
eberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la
obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben
acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras, se presentará el plan
de vigilancia ambiental de la fase de construcción, se presentará el plan en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas correctoras
y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante
el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada mes y, en todo
caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución
de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente
declaración y en el EsIA, así como, el seguimiento de la evolución de los elementos
ambientales relevantes.
2.3. D
urante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la
correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento
de la respuesta y la evolución ambiental del entorno a la implantación de la ISF.
Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de
cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la
DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.4. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla
vegetal, especialmente en época estival, durante todo el período de explotación de
Viernes 25 de agosto de 2023
48217
Antes del inicio de las obras, el promotor propondrá designar un coordinador ambiental, adjuntando el curriculum vitae, donde se acredite la cualificación y experiencia en
este tipo de responsabilidades, debiendo ser homologado por el órgano ambiental, que
deberá estar presente de forma continua en la obra, durante la totalidad de la duración
de la misma.
2. Según lo establecido en el apartado 12 de las medidas de carácter general, de esta declaración de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en la disposición adicional
séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental, el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental, con el objetivo de que las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias previstas en la declaración de impacto ambiental, se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho
coordinador, por tanto, deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental con
el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas
en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad
observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su
entorno. El contenido y desarrollo del plan de vigilancia será el siguiente:
2.1. D
eberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la
obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben
acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras, se presentará el plan
de vigilancia ambiental de la fase de construcción, se presentará el plan en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas correctoras
y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante
el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada mes y, en todo
caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución
de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente
declaración y en el EsIA, así como, el seguimiento de la evolución de los elementos
ambientales relevantes.
2.3. D
urante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la
correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento
de la respuesta y la evolución ambiental del entorno a la implantación de la ISF.
Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de
cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la
DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.4. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla
vegetal, especialmente en época estival, durante todo el período de explotación de