Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063041)
Resolución de 16 de agosto de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "ARCO I" e infraestructura de evacuación, a realizar en los términos municipales de Cáceres, Casar de Cáceres y Malpartida de Cáceres, cuyo promotor es Gandasolar 16, SL. Expte.: IA22/0397.
87 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 164
Viernes 25 de agosto de 2023
48214
– No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en
zonas próximas a los humedales, ni se interferirá en la red natural de drenaje, para
evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente
declaración.
2. Durante el período comprendido entre el 15 de marzo y hasta el 30 de junio, no podrán realizarse tareas de mantenimiento programables, que no sean de emergencia,
ni podrán realizarse pastoreo alguno, ni desbroces, al ser el período de reproducción
de las aves, para evitar que las plantas se transformen en trampas ecológicas.
3. El sistema de alumbrado de la instalación fotovoltaica y su subestación eléctrica se
diseñará teniendo en cuenta el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
4. Para la tarea de vigilancia de la planta, no se utilizarán sistemas de emisión lumínica
durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto
de evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán
interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de
puesta y salida del sol.
5. No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las
zonas habilitadas.
6. L
a fosa séptica estanca deberá contar con certificado de estanqueidad suscrito por
técnico competente y estará debidamente dimensionada para albergar el caudal
máximo. Se deberá evacuar el contenido antes de superar los 2/3 de su capacidad. Se
realizará tareas de mantenimiento oportunas para garantizar el buen funcionamiento
del sistema. Las aguas residuales de la fosa séptica serán gestionadas por gestor
de residuos autorizado. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o
indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente
con previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
7. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de
28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de
Viernes 25 de agosto de 2023
48214
– No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en
zonas próximas a los humedales, ni se interferirá en la red natural de drenaje, para
evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente
declaración.
2. Durante el período comprendido entre el 15 de marzo y hasta el 30 de junio, no podrán realizarse tareas de mantenimiento programables, que no sean de emergencia,
ni podrán realizarse pastoreo alguno, ni desbroces, al ser el período de reproducción
de las aves, para evitar que las plantas se transformen en trampas ecológicas.
3. El sistema de alumbrado de la instalación fotovoltaica y su subestación eléctrica se
diseñará teniendo en cuenta el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
4. Para la tarea de vigilancia de la planta, no se utilizarán sistemas de emisión lumínica
durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto
de evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán
interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de
puesta y salida del sol.
5. No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las
zonas habilitadas.
6. L
a fosa séptica estanca deberá contar con certificado de estanqueidad suscrito por
técnico competente y estará debidamente dimensionada para albergar el caudal
máximo. Se deberá evacuar el contenido antes de superar los 2/3 de su capacidad. Se
realizará tareas de mantenimiento oportunas para garantizar el buen funcionamiento
del sistema. Las aguas residuales de la fosa séptica serán gestionadas por gestor
de residuos autorizado. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o
indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente
con previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
7. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de
28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de