Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063041)
Resolución de 16 de agosto de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "ARCO I" e infraestructura de evacuación, a realizar en los términos municipales de Cáceres, Casar de Cáceres y Malpartida de Cáceres, cuyo promotor es Gandasolar 16, SL. Expte.: IA22/0397.
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NÚMERO 164
Viernes 25 de agosto de 2023

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de junio por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2000, que regulan las
ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en vías pecuarias.


11. Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por
el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, deberá presentar, previamente al inicio de la actividad,
ante la Consejería con competencias en medio ambiente, un informe de situación,
con el alcance y contenido previsto en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de
14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente
contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados (modificado por Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la
que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se
establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados).



12. Tal y como establece la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de
proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse
por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las
funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima,
tanto en la fase de ejecución, como en la de funcionamiento del proyecto.



13. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.



14. Deberá ponerse en contacto con el Coordinador de Zona de los Agentes del Medio
Natural de la Unidad Territorial de Vigilancia n.º 8 (coordinacionutv8@juntaex.es)
antes de comenzar los trabajos, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al
Coordinador de Zona de los Agentes del Medio Natural de la Unidad Territorial de
Vigilancia n.º 8, con el fin de comprobar que los trabajos se han realizado conforme
a las condiciones técnicas establecidas.

D.2. Medidas en la fase de construcción.


1. Se realizará antes de la ejecución de los desbroces (Nunca decapado, excepto para
caminos y zanjas) una inspección de campo para la localización de nidos o lugares
de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.



2. Los trabajos de construcción no se iniciarán entre el 1 de marzo y el 31 de julio por
ser los meses de mayor sensibilidad para la comunidad reproductora de cigüeña negra y cernícalo primilla.