Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063041)
Resolución de 16 de agosto de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "ARCO I" e infraestructura de evacuación, a realizar en los términos municipales de Cáceres, Casar de Cáceres y Malpartida de Cáceres, cuyo promotor es Gandasolar 16, SL. Expte.: IA22/0397.
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NÚMERO 164
Viernes 25 de agosto de 2023
48182
• Durante el transcurso de la intervención arqueológica, el promotor, en estricta coordinación con la dirección técnica a cargo de los trabajos arqueológicos, siempre que las
condiciones de seguridad lo permitan y en consonancia con lo dispuesto en el artículo
24, puntos 2 y 3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en adelante LPHC, facilitará el acceso y visita a los yacimientos
arqueológicos de se estuvieran interviniendo, con objeto de dar a conocer a investigadores y personas interesadas los hallazgos arqueológicos acontecidos durante el
tiempo en el que se desarrolle la campaña de intervención.
La frecuencia y características de estas visitas, será coordinada, en su caso, con el
órgano con competencia en materia de patrimonio cultural por parte del promotor y
representantes de la dirección arqueológica del proyecto.
Tras la ejecución de la intervención arqueológica, siempre que los resultados obtenidos
presenten la suficiente relevancia e interés de científico y/o social, y en atención a la
finalidad y el objetivo establecido en el artículo 1.1 de la LPHC, dichos resultados se
podrán exponer en una publicación científico-técnica enmarcada dentro de una de las
líneas editoriales que esta Dirección General tiene habilitadas para la divulgación de los
estudios arqueológicos en nuestra Región (Memorias de Arqueología Extremeña, Extremadura Arqueológica, Lecturas de Patrimonio Arqueológico, etc.). El diseño, normas
de publicación, así como el número de ejemplares a publicar, deberá ser previamente
acordado con esta Dirección General; del mismo modo, se podrá proveer el montaje de
una exposición temporal que muestre con carácter divulgativo los resultados e interpretación de los mismos, exposición que será planificada y presentada en los centros
museísticos o espacios culturales que determine el órgano con competencia en materia
de patrimonio cultural.
— Con fecha de 31 de mayo de 2023, la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras
Viarias emite informe favorable del proyecto de instalación fotovoltaica a este nivel de
planeamiento, cara a que continúe su tramitación y debiendo recabarse de esta Dirección General las correspondientes autorizaciones administrativas, por parte del promotor, en aquellas actuaciones que afecten a las zonas de protección de las carreteras de
titularidad Autonómica.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la hora de
formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos
debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las
que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones del promotor a estos informes se han integrado en el apartado C.
“Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.
Viernes 25 de agosto de 2023
48182
• Durante el transcurso de la intervención arqueológica, el promotor, en estricta coordinación con la dirección técnica a cargo de los trabajos arqueológicos, siempre que las
condiciones de seguridad lo permitan y en consonancia con lo dispuesto en el artículo
24, puntos 2 y 3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en adelante LPHC, facilitará el acceso y visita a los yacimientos
arqueológicos de se estuvieran interviniendo, con objeto de dar a conocer a investigadores y personas interesadas los hallazgos arqueológicos acontecidos durante el
tiempo en el que se desarrolle la campaña de intervención.
La frecuencia y características de estas visitas, será coordinada, en su caso, con el
órgano con competencia en materia de patrimonio cultural por parte del promotor y
representantes de la dirección arqueológica del proyecto.
Tras la ejecución de la intervención arqueológica, siempre que los resultados obtenidos
presenten la suficiente relevancia e interés de científico y/o social, y en atención a la
finalidad y el objetivo establecido en el artículo 1.1 de la LPHC, dichos resultados se
podrán exponer en una publicación científico-técnica enmarcada dentro de una de las
líneas editoriales que esta Dirección General tiene habilitadas para la divulgación de los
estudios arqueológicos en nuestra Región (Memorias de Arqueología Extremeña, Extremadura Arqueológica, Lecturas de Patrimonio Arqueológico, etc.). El diseño, normas
de publicación, así como el número de ejemplares a publicar, deberá ser previamente
acordado con esta Dirección General; del mismo modo, se podrá proveer el montaje de
una exposición temporal que muestre con carácter divulgativo los resultados e interpretación de los mismos, exposición que será planificada y presentada en los centros
museísticos o espacios culturales que determine el órgano con competencia en materia
de patrimonio cultural.
— Con fecha de 31 de mayo de 2023, la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras
Viarias emite informe favorable del proyecto de instalación fotovoltaica a este nivel de
planeamiento, cara a que continúe su tramitación y debiendo recabarse de esta Dirección General las correspondientes autorizaciones administrativas, por parte del promotor, en aquellas actuaciones que afecten a las zonas de protección de las carreteras de
titularidad Autonómica.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la hora de
formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos
debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las
que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones del promotor a estos informes se han integrado en el apartado C.
“Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.