Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063041)
Resolución de 16 de agosto de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "ARCO I" e infraestructura de evacuación, a realizar en los términos municipales de Cáceres, Casar de Cáceres y Malpartida de Cáceres, cuyo promotor es Gandasolar 16, SL. Expte.: IA22/0397.
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NÚMERO 164
Viernes 25 de agosto de 2023

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tintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación
se realizará por técnico/s especializado, con experiencia en la documentación de restos
de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de
carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos
(cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos
(cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo
caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
• En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la
zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del
yacimiento. -Las planimetrías (alzados, secciones) y los dibujos de material debidamente
digitalizados y a escalas de detalle 1/20 y 1/50 para las estructuras arqueológicas y 1/1
para los materiales muebles. Las estructuras estarán georeferenciadas conforme al Datum ETRS-89 en el Huso 30.
• Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/97
regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica (artículo10 del Decreto
93/97 regulador de la actividad arqueológica en Extremadura) en formato publicable
conforme a las normas de edición de la series oficiales de la DGBAPC (Extremadura
Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la
documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural o el organismo
que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la
continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa
ejecutora de las obras.
C. Medidas compensatorias encaminadas hacia la difusión, divulgación y socialización del patrimonio cultural afectado.
• Durante el transcurso de la intervención arqueológica, el promotor, en estricta coordinación con la dirección técnica a cargo de los trabajos arqueológicos, deberá organizar y
atender visitas guiadas a los yacimientos arqueológicos que se hubieran intervenido con
objeto de dar a conocer a todas aquellas personas interesadas, los hallazgos arqueológicos acontecidos durante el tiempo en el que se desarrolle la campaña de trabajos