Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Notificaciones. (2023063050)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Forestal, sobre propuesta de resolución definitiva para los expedientes acogidos a la Resolución de 9 de noviembre de 2020 por la que se convocan subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Viernes 25 de agosto de 2023

48236

Por todo ello, en uso de las facultades legales y reglamentarias conferidas, en particular, en
virtud del artículo 16 del Decreto 51/2017:
PROPONGO:
Primero. Resolver definitivamente la aprobación de las solicitudes que se relacionan en
el anexo I.A, estimando la concesión de la subvención indicada por un importe total de
4.999.696,09 euros.
Esta subvención será cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER),
conforme al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 2014-2020, Medida 4 “Inversiones en activos físicos”, Submedida 4.4 “apoyo a las inversiones no productivas vinculadas al
cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos”, 4.4.2 “Apoyo a la regeneración en
terrenos adehesados que refuercen el sistema dehesa de alto valor natural en Extremadura”,
en un 80 %, el resto por la Administración General del Estado y la Junta de Extremadura.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3 del Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el
que se regula el régimen de subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de diez días hábiles contados
desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberá pronunciarse expresamente sobre la aceptación de la totalidad de la subvención concedida, así
como de los compromisos derivados de la misma durante un plazo de cuatro años junto con
el resto de obligaciones y compromisos establecidos en el presente decreto mediante escrito
dirigido al órgano instructor. En el anexo I.B se incluye un modelo de aceptación expresa.
Para su conocimiento, en el anexo I.C se transcriben las condiciones indicadas en la resolución
aprobatoria, que deberán cumplirse en la ejecución de los trabajos, junto con las condiciones
específicas detalladas en el documento de valoración económica y en los informes emitidos
por el órgano gestor u otros órganos de la administración. Todos ellos podrán consultarse de
forma individual, para cada expediente, a través de la plataforma Laboreo o poniéndose en
contacto con las delegaciones territoriales del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
Segundo. Resolver definitivamente la desestimación de las solicitudes que se relacionan en
el anexo II, por no existir crédito suficiente para su subvención. Estos expedientes pasarán a
formar parte de la lista de reserva.
Según lo previsto en el artículo 24.3 de las bases reguladoras, podrá acordarse, sin necesidad
de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a los solicitantes incluidos en esta
lista de reserva, siguiendo rigurosamente el orden de puntuación establecido, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente, como consecuencia de la renuncia expresa, revocación
o modificación de la resolución estimatoria de algún beneficiario.