Presidencia De La Junta. Delegación De Firma. (2023030031)
Decreto de la Presidenta 31/2023, de 16 de agosto, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes la firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas.
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NÚMERO 164
Viernes 25 de agosto de 2023
48059
DECRETO de la Presidenta 31/2023, de 16 de agosto, por el que se delega en
la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes la
firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura
con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento
tiene atribuidas. (2023030031)
La firma de los convenios que se celebren con el Estado corresponde a la Presidenta de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de sus atribuciones como suprema representante de la misma, quien podrá delegarla en otras autoridades, conforme a lo dispuesto
en el artículo 26.1.b) de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al Consejo de Gobierno corresponde
la aprobación y autorización de los convenios en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.i) y
49.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y en el artículo 43 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
El artículo 76 de la antes citada Ley 1/2002, de 28 de febrero, en relación con el artículo 12
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, habilita a los titulares de los órganos de la Administración, para que, en materias de su competencia puedan
delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos
o estructuras administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites establecidos para
la delegación de competencias. En todas las resoluciones y actos que se firmen por delegación, constará la denominación del órgano autorizante y a continuación, la denominación del
órgano en favor del cual se confiere la delegación de firma, precedido por la expresión “por
autorización” o su forma usual de abreviatura. Con la delegación de firma no se altera la
competencia del órgano delegante, y para la validez de la misma no es necesaria su publicación. La Presidenta, en cualquier momento, cuando lo considere oportuno, podrá revocar la
delegación de firma.
Razones de agilidad administrativa y celeridad en la gestión, aconsejan efectuar la delegación
de la firma de los convenios que celebre la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en un miembro del Consejo de Gobierno.
Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.b) de la Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, en relación con los artículos 14.e), 76 y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes la firma de los convenios que, en el ámbito de sus competencias, celebre la Comunidad
Autónoma de Extremadura con el Estado.
Viernes 25 de agosto de 2023
48059
DECRETO de la Presidenta 31/2023, de 16 de agosto, por el que se delega en
la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes la
firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura
con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento
tiene atribuidas. (2023030031)
La firma de los convenios que se celebren con el Estado corresponde a la Presidenta de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de sus atribuciones como suprema representante de la misma, quien podrá delegarla en otras autoridades, conforme a lo dispuesto
en el artículo 26.1.b) de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al Consejo de Gobierno corresponde
la aprobación y autorización de los convenios en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.i) y
49.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y en el artículo 43 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
El artículo 76 de la antes citada Ley 1/2002, de 28 de febrero, en relación con el artículo 12
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, habilita a los titulares de los órganos de la Administración, para que, en materias de su competencia puedan
delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos
o estructuras administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites establecidos para
la delegación de competencias. En todas las resoluciones y actos que se firmen por delegación, constará la denominación del órgano autorizante y a continuación, la denominación del
órgano en favor del cual se confiere la delegación de firma, precedido por la expresión “por
autorización” o su forma usual de abreviatura. Con la delegación de firma no se altera la
competencia del órgano delegante, y para la validez de la misma no es necesaria su publicación. La Presidenta, en cualquier momento, cuando lo considere oportuno, podrá revocar la
delegación de firma.
Razones de agilidad administrativa y celeridad en la gestión, aconsejan efectuar la delegación
de la firma de los convenios que celebre la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en un miembro del Consejo de Gobierno.
Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.b) de la Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, en relación con los artículos 14.e), 76 y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes la firma de los convenios que, en el ámbito de sus competencias, celebre la Comunidad
Autónoma de Extremadura con el Estado.