Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Equino. Subvenciones. (2023081285)
Anuncio de 21 de agosto de 2023 por el que se da publicidad a las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo del Decreto 140/2018, de 28 de agosto, de mejora de infraestructuras del sector equino en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de 2023.
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NÚMERO 164
Viernes 25 de agosto de 2023

48309

ANUNCIO de 21 de agosto de 2023 por el que se da publicidad a las personas
beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo del Decreto 140/2018,
de 28 de agosto, de mejora de infraestructuras del sector equino en la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de 2023. (2023081285)
El Decreto 140/2018, de 28 de agosto, establece las bases reguladoras a la mejora de infraestructuras del sector equino en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 171,
de 3 de septiembre de 2018). La convocatoria del ejercicio 2023 fue publicada mediante la
Resolución de 2 de diciembre de 2022 (DOE núm. 241, de 19 de diciembre 2022). A través de
estas ayudas se subvencionan aquellos conceptos reflejados en el artículo 4 del mencionado
decreto, que tienen como objeto dinamizar el sector equino desde la ampliación y mejora de
servicios en las vertientes ganadera, turística, deportiva y social.
La cuantía de esta ayuda está sujeta a los límites y requisitos del Reglamento (UE) n.º
1407/2013 en caso de municipios que posean escuelas municipales de equitación, centros deportivos ecuestres y centros de enseñanza privados, equitación adaptada o intervención asistida con caballos y empresas de turismo ecuestre, y no podrán exceder de 50.000 euros; además el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única
empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
En el caso de personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias equinas, la cuantía de esta ayuda será conforme al Reglamento (UE) 1408/2013 modificado por el Reglamento
(UE) 2019/316, por tanto, el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado
miembro, no excederá de 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
El artículo 9.5 de dicho decreto de bases reguladoras establece que el órgano concedente
publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica corporativa de la Junta
de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, programa y crédito
presupuestario al que se imputa, entidades y personas beneficiarias, cantidades concedidas
y finalidades de la subvención.
Por todo lo anterior, se procede a publicar en el listado anexo la relación de personas beneficiarias de la subvención cuya finalidad es la mejora de infraestructuras del sector equino,
para la anualidad de 2023 con un el importe total de ciento treinta y tres mil doscientos
ocho euros y veintinueve céntimos (133.208,29 €), imputada a la aplicación presupuestaria
120020000G/312B/77000 CAG0000001 20180106 “Actuaciones del Plan Estratégico Sector
Equino”.
Mérida, 21 de agosto de 2023. El Jefe de Servicio de Producción Agraria, JOSÉ M.ª GUERRERO
PÉREZ.