Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. Subvenciones. (2023062747)
Resolución de 7 de julio de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de inversiones con cargo al fondo de mejoras en montes catalogados de utilidad pública de titularidad distinta de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 147
Martes 1 de agosto de 2023

46246

tónoma de Extremadura, o cuya realización sea necesaria para el mantenimiento de dicho
tipo de inversiones, conforme a lo establecido en el artículo 10.2 del Decreto 32/2018, de
20 de marzo, por el que se regula el Fondo de Mejoras en montes catalogados de utilidad
pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el régimen de subvenciones directas
para los montes de utilidad pública no autonómicos (DOE n.º 60, de 26 de marzo)
2. La convocatoria se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Esta resolución de convocatoria, junto con su extracto, será publicada en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Extremadura, conforme dispone el artículo 20. 8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo
20. 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 11.1 de la
Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará dentro del
Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la
Junta de Extremadura, http://sede.gobex.es , y en el Portal Electrónico de la Transparencia
y la Participación Ciudadana el texto íntegro de la resolución de convocatoria y las subvenciones concedidas, con indicación de la relación de las entidades beneficiarias, el importe
de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora.
Segundo. Ámbito de aplicación.
La presente resolución será de aplicación al régimen de subvenciones a las entidades locales
propietarias de Montes de Utilidad Pública que hayan aplicado ingresos al Fondo de mejoras
de montes catalogados no autonómicos (en adelante, fondo de mejoras) desde el 1 de enero
de 2018 hasta el último día de la anualidad anterior a la de elaboración del presupuesto en
vigor, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2021, incluyéndose los saldos resultantes de la
liquidación de importes de la anterior convocatoria.
Tercero. Beneficiarios de la subvención y requisitos
1. P
 odrán beneficiarse de las subvenciones, conforme al Decreto 32/2018, de 20 de marzo,
las entidades titulares de Montes de Utilidad Pública no autonómicos que cuenten con ingresos al fondo de mejoras procedentes de dichos montes. La relación de estos montes de
utilidad pública y de sus entidades propietarias, así como de los ingresos generados en el
tiempo expresado en el apartado anterior, que incluyen los saldos resultantes de la liquidación de importes de la anterior convocatoria, figuran en el anexo I.