Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Marco De Atención A La Discapacidad En Extremadura. (2023062924)
Resolución de 19 de julio de 2023, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se aprueba la actualización de precios de los servicios concertados incluidos en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
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NÚMERO 147
Martes 1 de agosto de 2023

46237

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2023, de la Dirección Gerencia del SEPAD,
por la que se aprueba la actualización de precios de los servicios concertados
incluidos en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, de
conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre,
por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos
sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social,
sanitario y sociosanitario en Extremadura. (2023062924)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre,
por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la
prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, se ponen de manifiesto los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 30 de septiembre de 2022 se publica la Orden de 29 de septiembre de
2022, por la que se actualizan los importes a abonar para la prestación de servicios concertados de atención especializada dirigidos a personas con discapacidad que integran el Marco
de Atención a la discapacidad en Extremadura, incrementando las tarifas en un 6 % con fecha
efectos del 1 de enero de 2022.
Dicha actualización de precios se motiva, por una parte, por el incremento de los salarios del
personal incluido en el ámbito de aplicación del XV Convenio colectivo general de centros y
servicios de atención a personas con discapacidad, y por otra, en el incremento sin precedentes de la electricidad y los combustibles, entre otros, que supone un aumento descontrolado
de los precios, afectando a todos los bienes y servicios.
En concreto, el incremento de salarios viene motivado por la aplicación de su artículo 32.1
-tablas salariales y revisión-, que establece en su párrafo segundo que, finalizada la vigencia
del convenio, las tablas fijadas en el presente Convenio se actualizarán como determinen las
partes negociadoras para periodos sucesivos de tres años conforme al IPC acumulado en el
periodo anterior garantizándose en cualquier caso un incremento mínimo del 3,75 % para
el periodo de tres años, sobre el salario base, independientemente de la evolución del IPC.
En caso de que las partes no logren un acuerdo en el plazo de tres meses se procederá a la
actualización de las mencionadas tablas aplicando un 50 % del porcentaje correspondiente
al IPC acumulado al incremento del salario base y otro 50 % al incremento por igual de los
niveles de desarrollo, garantizándose en todo caso un incremento mínimo del 3,75 % sobre
el salario base.