Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062925)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de "Centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil", promovido por Manuel Aparicio Almaza, en el término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 147
46306
Martes 1 de agosto de 2023
Séptimo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 4.1.e)
del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y el Decreto 16/2022, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto
170/2019, de 29 de octubre.
Segundo. El proyecto consiste en un centro de descontaminación de vehículos al final de su
vida útil (CAT), consistente en recepción de los vehículos, descontaminación de los mismos y
operaciones de reutilización de componentes como piezas o partes de segunda mano y remisión
del vehículo descontaminado a gestor autorizado para su fragmentación. En particular en las
categorías 9.1 y 9.3 del anexo II, relativas a “Instalaciones para la valorización o eliminación,
en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I” e
“Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter
previo a su valoración o eliminación, excepto los puntos limpios”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las
instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presente ley”.
Cuarto. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,
habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud
de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decretoley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección
General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Manuel Aparicio Almaza para la instalación
y puesta en marcha del proyecto de “Centro autorizado de tratamiento de vehículos al final
de su vida útil”, referido en el anexo I de la presente resolución en el término municipal de
Don Benito (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
46306
Martes 1 de agosto de 2023
Séptimo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 4.1.e)
del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y el Decreto 16/2022, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto
170/2019, de 29 de octubre.
Segundo. El proyecto consiste en un centro de descontaminación de vehículos al final de su
vida útil (CAT), consistente en recepción de los vehículos, descontaminación de los mismos y
operaciones de reutilización de componentes como piezas o partes de segunda mano y remisión
del vehículo descontaminado a gestor autorizado para su fragmentación. En particular en las
categorías 9.1 y 9.3 del anexo II, relativas a “Instalaciones para la valorización o eliminación,
en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I” e
“Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter
previo a su valoración o eliminación, excepto los puntos limpios”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las
instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presente ley”.
Cuarto. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,
habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud
de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decretoley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección
General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Manuel Aparicio Almaza para la instalación
y puesta en marcha del proyecto de “Centro autorizado de tratamiento de vehículos al final
de su vida útil”, referido en el anexo I de la presente resolución en el término municipal de
Don Benito (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección