Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Calidad De Los Alimentos. Ayudas. (2023040144)
Decreto 75/2023, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 146
Lunes 31 de julio de 2023
45873
• Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de
2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que
se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.
• Reglamento (UE) 1308/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007,
(Parte II, Título II, Capítulo I, Sección 2: “Denominaciones de origen, indicaciones geográficas, términos tradicionales en el sector vitivinícola”).
• Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad de la
carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.
2. A
gricultor/a: toda persona física o jurídica, así como las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado (herencias
yacentes, comunidades de bienes etc.), que sean titulares de explotaciones agrícolas o
ganaderas, inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería competente
en materia de agricultura de la Junta de Extremadura.
3. J oven agricultor: personas físicas que tengan una edad igual o superior a los dieciocho años
y no hayan cumplido los cuarenta y uno en el momento del fin del plazo de presentación
de solicitudes.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. L
as ayudas reguladas en el presente decreto se regirán directamente por esta norma, y por
las convocatorias respectivas, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante Ley 6/2011, de 23 de marzo), siendo
igualmente de aplicación las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones básicas del Estado.
2. En todas aquellas cuestiones no previstas en este decreto, será de aplicación lo dispuesto
en:
— El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola
Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola
Lunes 31 de julio de 2023
45873
• Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de
2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que
se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.
• Reglamento (UE) 1308/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007,
(Parte II, Título II, Capítulo I, Sección 2: “Denominaciones de origen, indicaciones geográficas, términos tradicionales en el sector vitivinícola”).
• Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad de la
carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.
2. A
gricultor/a: toda persona física o jurídica, así como las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado (herencias
yacentes, comunidades de bienes etc.), que sean titulares de explotaciones agrícolas o
ganaderas, inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería competente
en materia de agricultura de la Junta de Extremadura.
3. J oven agricultor: personas físicas que tengan una edad igual o superior a los dieciocho años
y no hayan cumplido los cuarenta y uno en el momento del fin del plazo de presentación
de solicitudes.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. L
as ayudas reguladas en el presente decreto se regirán directamente por esta norma, y por
las convocatorias respectivas, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante Ley 6/2011, de 23 de marzo), siendo
igualmente de aplicación las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones básicas del Estado.
2. En todas aquellas cuestiones no previstas en este decreto, será de aplicación lo dispuesto
en:
— El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola
Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola