Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062821)
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, para la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, titularidad de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 141
Lunes 24 de julio de 2023

44907

Mediante oficio de fecha 17 de junio de 2020, el Jefe de Servicio de Prevención y Calidad
Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura (DGSJEXT), remitió a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, OA, (CHG) documentación técnica relativa a la solicitud de
autorización de vertido a dominio público hidráulico a incluir en la autorización ambiental
integrada solicitada por Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, para una planta de
producción de energía eléctrica a partir de biomasa de 49,9 MWe en el término municipal
de Logrosán (Cáceres), con el fin de que CHG evaluara si era preciso requerir al solicitante
que subsanara la falta o completara la documentación aportada en virtud de lo establecido
en el artículo 12.1.c del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la
contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
Mediante oficio de fecha 17 de diciembre de 2020, el Comisario de Aguas del organismo
de cuenca remitió a la DGSJEXT informe del Área de Calidad de las Aguas por el que se requería documentación adicional. En concreto debía aportarse proyecto, suscrito por técnico
competente, de las obras e instalaciones de depuración o eliminación que sean necesarias
para que el grado de depuración sea el adecuado para la consecución del buen estado de
las aguas que integran el dominio público hidráulico. En relación con este requerimiento,
cabe significar que el 10 de diciembre de 2020 se mantuvo una reunión con representantes
del promotor a fin de comentar el alcance de la documentación a aportar.
Con fecha 28 de junio de 2021 tuvo entrada en la CHG un escrito de la DGSJEXT por el que
remitía documentación técnica aportada por el promotor, para que nuevamente se evaluara
la misma en virtud del referido artículo 12.1.c del del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Mediante oficio de fecha 22 de julio de 2021, el Comisario de Aguas del Organismo de
cuenca remitió a la DGSJEXT informe del Área de Calidad de las Aguas por el que se requerían determinadas aclaraciones al proyecto presentado, que fueron subsanadas con la
documentación aportada junto con el oficio de 22 de diciembre de 2021 remitido por la
DGSJEXT, en el que se solicitaba a la CHG que la valorara; todo ello tras haber mantenido,
el 13 de octubre de 2021 una nueva reunión con representantes del promotor a fin de comentar el alcance de la documentación a aportar.
Una vez completada la documentación, procedía emitir el informe sobre las condiciones del
vertido a dominio público hidráulico regulado en el artículo 19 del texto refundido de la Ley
de prevención y control integrados de la contaminación.
La última documentación aportada, que refundía y actualizaba la anterior, consistía en los
siguientes documentos: