Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062821)
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, para la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, titularidad de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 141
44925
Lunes 24 de julio de 2023
Sólidos en suspensión
< 25 mg/L
< 25 mg/L
Amonio
< 1 mg/L
< 1 mg/L
Nitratos
< 25 mg/L
< 25 mg/L
Fosfatos
< 0,4 mg/L
< 0,4 mg/L
No obstante, se podrán fijar condiciones más restrictivas en la autorización ambiental
integrada, a la vista de los efectos producidos por el vertido sobre el medio receptor.
En cualquier caso, las características de emisión del vertido serán tales que resulten
adecuadas para el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del medio receptor exigibles en cada momento. En este sentido, las normas de calidad ambiental
exigibles son las establecidas en el Real Decreto 817/1015, de 11 de septiembre,
por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las
aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y las que se aprueben en el
correspondiente Plan Hidrológico de conformidad con lo establecido en el artículo 23
de dicho Real Decreto.
Queda expresamente prohibido el vertido de sustancias peligrosas distintas de las
limitadas en este apartado.
3. Cualquier contaminante que se detecte en el vertido y pueda poner en peligro la
consecución de los objetivos medioambientales y/o las normas de calidad ambiental
del medio receptor, debe ser comunicado inmediatamente a la CHG para el establecimiento de los correspondientes valores límite de emisión.
4. Los rendimientos de las instalaciones de depuración que se relacionan a continuación
deberán permitir que el efluente procedente de las mismas cumpla en todo momento
con los siguientes valores límite de emisión:
a) Efluente procedente del separador de hidrocarburos (HC-1) previsto para el tratamiento aguas de limpieza hidrocarburadas procedentes de la limpieza del edificio
de la turbina y talleres (Corriente F3i).
Materias en suspensión ................ Menor o igual a 35 mg/L.
Hidrocarburos ............................... Menor o igual a 5 mg/L.
b) Efluente procedente del separador de hidrocarburos (HC-3) previsto para el tratamiento aguas de limpieza hidrocarburadas procedentes de la limpieza y baldeos
de la zona de planta de tratamiento de biomasa (Corriente F3ii).
44925
Lunes 24 de julio de 2023
Sólidos en suspensión
< 25 mg/L
< 25 mg/L
Amonio
< 1 mg/L
< 1 mg/L
Nitratos
< 25 mg/L
< 25 mg/L
Fosfatos
< 0,4 mg/L
< 0,4 mg/L
No obstante, se podrán fijar condiciones más restrictivas en la autorización ambiental
integrada, a la vista de los efectos producidos por el vertido sobre el medio receptor.
En cualquier caso, las características de emisión del vertido serán tales que resulten
adecuadas para el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del medio receptor exigibles en cada momento. En este sentido, las normas de calidad ambiental
exigibles son las establecidas en el Real Decreto 817/1015, de 11 de septiembre,
por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las
aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y las que se aprueben en el
correspondiente Plan Hidrológico de conformidad con lo establecido en el artículo 23
de dicho Real Decreto.
Queda expresamente prohibido el vertido de sustancias peligrosas distintas de las
limitadas en este apartado.
3. Cualquier contaminante que se detecte en el vertido y pueda poner en peligro la
consecución de los objetivos medioambientales y/o las normas de calidad ambiental
del medio receptor, debe ser comunicado inmediatamente a la CHG para el establecimiento de los correspondientes valores límite de emisión.
4. Los rendimientos de las instalaciones de depuración que se relacionan a continuación
deberán permitir que el efluente procedente de las mismas cumpla en todo momento
con los siguientes valores límite de emisión:
a) Efluente procedente del separador de hidrocarburos (HC-1) previsto para el tratamiento aguas de limpieza hidrocarburadas procedentes de la limpieza del edificio
de la turbina y talleres (Corriente F3i).
Materias en suspensión ................ Menor o igual a 35 mg/L.
Hidrocarburos ............................... Menor o igual a 5 mg/L.
b) Efluente procedente del separador de hidrocarburos (HC-3) previsto para el tratamiento aguas de limpieza hidrocarburadas procedentes de la limpieza y baldeos
de la zona de planta de tratamiento de biomasa (Corriente F3ii).