Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2023062875)
Resolución de 22 de julio de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se da publicidad a las listas definitivas de personas seleccionadas en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas, convocados por Resolución de 10 de marzo de 2023.
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NÚMERO 141

44860

Lunes 24 de julio de 2023

Elevadas a este órgano convocante, por las respectivas Comisiones de Selección o Tribunales
Únicos, las correspondientes listas definitivas de personas seleccionadas con objeto de que se
proceda a su publicación, esta Dirección General en uso de las atribuciones conferidas,
RESUELVE:
Primero. Ordenar la exposición de las listas definitivas de personas seleccionadas, con indicación de la puntuación total obtenida, en la dirección de Internet http://profex.educarex.es,
el mismo día de la publicación de la presente resolución.
Segundo. Aquellas personas que hayan superado el procedimiento selectivo para ingreso
libre y reserva de discapacidad (accesos 1 y 2) en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas deberán presentar, ante la Delegación Provincial de Educación de la provincia en la que han actuado, en
el plazo de quince días hábiles previsto en el apartado 35.1 de la base XXXV de la resolución
de convocatoria, la documentación que en su anexo VII se establece.
De conformidad con lo previsto en el apartado 35.3 de la citada base, los aspirantes seleccionados que en el plazo establecido, salvo casos de fuerza mayor apreciados por la Dirección
General de Personal Docente, no presentasen la documentación exigida, o si del examen de
la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base IV o requisitos específicos, decaerán de todos sus derechos de cara al nombramiento como personal
funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad.
Asimismo, si en el examen de la documentación acreditativa de los méritos se comprobara
que carece de alguno de ellos, se procederá a la modificación de la puntuación de la fase de
concurso con los efectos que de ello se deriven.
Tercero. En el caso de haber sido seleccionado en el procedimiento de acceso de personal
funcionario de los cuerpos docentes a otros cuerpos incluidos en grupo de clasificación superior y para dicho acceso por la reserva de discapacidad (accesos 3 y 4), se deberán presentar
únicamente los originales o copias auténticas de todos los méritos presentados junto con la
solicitud de participación en el procedimiento, excepto los que fueron puntuados de oficio.
Cuarto. Los aspirantes seleccionados que se encuentren en alguno de los supuestos enumerados en el apartado 35.2 de la base XXXV de la convocatoria deberán, en su caso, ejercer
la correspondiente opción, de conformidad con el apartado 35.2.5 de la mencionada base,
en el plazo de cinco días hábiles contados desde la publicación de las listas de aspirantes
seleccionados.