Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062842)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación n.º 3 del Plan Territorial del Área de Influencia del Embalse de Alqueva. Expte.: IA22/1167.
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NÚMERO 141
Lunes 24 de julio de 2023
44973
— Planes de Suelo Rústico: Aunque nos encontramos en un ámbito cuyo suelo rústico
se encuentra regulado, que a priori no exige la redacción de Planes de Suelo Rústico
(PSR), y en el que ningún municipio ha mostrado su voluntad de que sus términos sean
incluidos en este tipo de figura urbanística, la adaptación del PTAIEA incorporará un
nuevo artículo en el Título V, Capítulo 4.º de su Normativa, Artículo 9 decies. Planes de
Suelo Rústico (D), recogiendo los criterios básicos para la redacción de Planes de Suelo
Rústico, con el objeto de establecer un marco para el caso de que en un futuro pudiera
surgir la necesidad de redactarlos.
— Diagnóstico de incompatibilidades con planes o programas en vigor: para dar respuesta
al nuevo marco regulatorio, se adapta el Anexo I de la Memoria. Informe de adecuación
del Plan Territorial del área de influencia del Embalse de Alqueva a lo exigido en el artículo 16.2 del REPTEX, pasando a denominarse Anexo I. Diagnóstico de incompatibilidades
con Planes y Programas en vigor, incorporando una comparativa con los planeamientos
generales en vigor y la propuesta del Plan Territorial ya actualizado, especialmente en
las determinaciones que afecten al suelo rústico, incluyendo la programación temporal
de adaptación de los distintos municipios.
— Programa de seguimiento: con el objeto de permitir el adecuado seguimiento del Plan
Territorial se adaptan dos artículos de la Normativa: el artículo 8. Seguimiento del Plan
Territorial (D), se actualiza de acuerdo al artículo 31 de la LOTUS, relativo al seguimiento de los Planes Territoriales y el artículo 9. Indicadores de la evolución del proceso,
desarrollo, ejecución y cumplimiento del Plan Territorial (D), se modifica remitiendo
a los nuevos indicadores de sostenibilidad territorial definidos en el artículo II de la
Normativa.
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el
documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el
plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Con
fecha 4 de agosto de 2022, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio,
presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación n.º 3 del Plan Territorial del Área de Influencia del
Embalse de Alqueva.
Lunes 24 de julio de 2023
44973
— Planes de Suelo Rústico: Aunque nos encontramos en un ámbito cuyo suelo rústico
se encuentra regulado, que a priori no exige la redacción de Planes de Suelo Rústico
(PSR), y en el que ningún municipio ha mostrado su voluntad de que sus términos sean
incluidos en este tipo de figura urbanística, la adaptación del PTAIEA incorporará un
nuevo artículo en el Título V, Capítulo 4.º de su Normativa, Artículo 9 decies. Planes de
Suelo Rústico (D), recogiendo los criterios básicos para la redacción de Planes de Suelo
Rústico, con el objeto de establecer un marco para el caso de que en un futuro pudiera
surgir la necesidad de redactarlos.
— Diagnóstico de incompatibilidades con planes o programas en vigor: para dar respuesta
al nuevo marco regulatorio, se adapta el Anexo I de la Memoria. Informe de adecuación
del Plan Territorial del área de influencia del Embalse de Alqueva a lo exigido en el artículo 16.2 del REPTEX, pasando a denominarse Anexo I. Diagnóstico de incompatibilidades
con Planes y Programas en vigor, incorporando una comparativa con los planeamientos
generales en vigor y la propuesta del Plan Territorial ya actualizado, especialmente en
las determinaciones que afecten al suelo rústico, incluyendo la programación temporal
de adaptación de los distintos municipios.
— Programa de seguimiento: con el objeto de permitir el adecuado seguimiento del Plan
Territorial se adaptan dos artículos de la Normativa: el artículo 8. Seguimiento del Plan
Territorial (D), se actualiza de acuerdo al artículo 31 de la LOTUS, relativo al seguimiento de los Planes Territoriales y el artículo 9. Indicadores de la evolución del proceso,
desarrollo, ejecución y cumplimiento del Plan Territorial (D), se modifica remitiendo
a los nuevos indicadores de sostenibilidad territorial definidos en el artículo II de la
Normativa.
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el
documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el
plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Con
fecha 4 de agosto de 2022, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio,
presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación n.º 3 del Plan Territorial del Área de Influencia del
Embalse de Alqueva.