Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062842)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación n.º 3 del Plan Territorial del Área de Influencia del Embalse de Alqueva. Expte.: IA22/1167.
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NÚMERO 141
Lunes 24 de julio de 2023

44986

Se recuerda además que todas las actuaciones forestales se encuentran sometidas al régimen de autorizaciones que desarrolla el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que
se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la CCAA de
Extremadura.
Deberá actualizarse la información de la documentación teniendo en cuenta que actualmente se encuentra aprobado y en vigor el Plan del Tercer Ciclo de Planificación de la Parte
Española de la Demarcación del Guadiana (2022-2027).
Respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
La presente evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación n.º 3 del Plan
Territorial del Área de Influencia del Embalse de Alqueva no exime del sometimiento a la
evaluación ambiental que corresponda a los planes de suelo rústico, planes especiales de
ordenación del territorio, planes especiales para la regularización de los asentamientos en
suelo rústico, modificaciones puntuales del planeamiento urbanístico o cualquier otro instrumento de desarrollo del Plan Territorial del Área de Influencia del Embalse de Alqueva.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación n.º
3 del Plan Territorial del Área de Influencia del Embalse de Alqueva vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no
necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura
y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52
apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a
la aprobación de la modificación Puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En
este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental
estratégica simplificada de la modificación Puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto