Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sentencias. Ejecución. (2023062848)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Consejera, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 566/2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 85/2021.
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NÚMERO 140
Viernes 21 de julio de 2023

44662

RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2023, de la Consejera, por la que se dispone
la ejecución de la sentencia n.º 566/2021, de la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictada en
el recurso contencioso-administrativo n.º 85/2021. (2023062848)
Con fecha 22 de marzo de 2023, se ha dictado la sentencia 381/2023, por la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación 1451/2022,
interpuestos por la Junta de Extremadura, el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y Parque
Solar Cáceres, SL, habiendo comparecido como parte recurrida ADENEX, contra sentencia
n.º 566/2021, de fecha 30 de diciembre de 2021, dictada por la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. La sentencia del Tribunal
Supremo citada desestima el recurso de casación en los términos interpuestos.
Con fecha 21 de junio de 2023 ha tenido entrada en esta Administración, oficio de firmeza
de la sentencia 566 de fecha 30 de diciembre 2021, contra la Resolución de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de fecha 1 de diciembre de 2020, relativa
a la modificación puntual del Plan General Municipal de Cáceres para regular la instalación de
plantas para la producción de energía solar fotovoltaica en parte del Suelo No Urbanizable de
Protección de Llanos (SNUP-LL) y contra la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de fecha 9 de marzo de 2020, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que
procede a su ejecución.
Considerando lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que
se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, en el que
establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la
ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Así como lo dispuesto en el artículo 9.3 del mencionado decreto que establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura
que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
De conformidad y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente.