Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062813)
Resolución de 12 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 20,6 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Julio Berrocal Barquero, en el término municipal de Valverde de Leganés (Badajoz). Expte: IA19/0715.
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NÚMERO 140
Viernes 21 de julio de 2023

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total previsto de 29.103,63 m3/año. Tal y como se indica en el informe emitido por la
Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera que existen recursos hídricos
suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada, estando en cualquier caso,
como ya se ha expuesto, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en
Extremadura tiene una importancia vital.
— Sinergias y efectos acumulativos.
Al tratarse de un proyecto de carácter individual o muy localizado, dentro de una amplia
zona dedicada a los cultivos agrícolas, no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aporta un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a
riesgos de accidentes graves y catástrofes de conformidad con lo estipulado en la Ley
9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental, concluyendo que los riesgos de accidentes y catástrofes considerados para la puesta en riego de una superficie de 20,6 ha de olivar en el término
municipal de Valverde de Leganés (Badajoz), son mínimos o casi inexistentes.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos significativos sobre el medio
ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. “Condiciones
y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente”. Igualmente, el
proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. D
 eberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente
informe.
2. A
 ntes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la
zona UTV-7 a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.