Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2023040145)
Corrección de errores del Decreto 71/2023, de 28 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural los bienes muebles "Paneles de azulejos de Nitrato de Chile en Extremadura".
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NÚMERO 140
44635
Viernes 21 de julio de 2023
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
CORRECCIÓN de errores del Decreto 71/2023, de 28 de junio, por el que se
declara Bien de Interés Cultural los bienes muebles "Paneles de azulejos de
Nitrato de Chile en Extremadura". (2023040145)
Advertido error, por omisión, en los anexos del Decreto 71/2023, de 28 de junio, por el que
se declara de Bien de Interés Cultural a los bienes muebles “Paneles de azulejos de Nitrato
de Chile en Extremadura”, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 127, de 4 de
julio, se procede a su oportuna subsanación con inclusión del siguiente,
ANEXO III
CRITERIOS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
La declaración como Bien de Interés Cultural de los paneles cerámicos incluidos en el anexo II
implica adoptar las siguientes medidas para garantizar su protección y conservación:
1. Los propietarios de los paneles cerámicos incluidos en el anexo II están obligados a conservarlos de acuerdo con el artículo 3.3 y 22.2 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
2. T
oda intervención que se pretenda llevar a cabo sobre alguno de los paneles que figuran
en el anexo II requiere la presentación de un proyecto de intervención para su autorización
por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, según lo previsto
en el artículo 48.2 de la citada Ley 2/1999, de 29 de marzo.
3. Los propietarios o poseedores de otros paneles cerámicos de Nitrato de Chile procedentes
de alguna localidad de Extremadura comunicarán su existencia a la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes, según el artículo 46.1 de la citada Ley 2/1999, de 29 de marzo, para
que, si procede, sean incluidos en esta declaración de Bien de Interés Cultural.
4. En caso de que los titulares incumplan la obligación de conservar los paneles, o quede comprometida su conservación por las condiciones de su lugar de ubicación, se podrá acordar
el depósito provisional de los mismos en un lugar que cumpla las condiciones de seguridad
y de conservación, con preferencia por el Museo más cercano a su ubicación original.
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Viernes 21 de julio de 2023
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
CORRECCIÓN de errores del Decreto 71/2023, de 28 de junio, por el que se
declara Bien de Interés Cultural los bienes muebles "Paneles de azulejos de
Nitrato de Chile en Extremadura". (2023040145)
Advertido error, por omisión, en los anexos del Decreto 71/2023, de 28 de junio, por el que
se declara de Bien de Interés Cultural a los bienes muebles “Paneles de azulejos de Nitrato
de Chile en Extremadura”, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 127, de 4 de
julio, se procede a su oportuna subsanación con inclusión del siguiente,
ANEXO III
CRITERIOS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
La declaración como Bien de Interés Cultural de los paneles cerámicos incluidos en el anexo II
implica adoptar las siguientes medidas para garantizar su protección y conservación:
1. Los propietarios de los paneles cerámicos incluidos en el anexo II están obligados a conservarlos de acuerdo con el artículo 3.3 y 22.2 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
2. T
oda intervención que se pretenda llevar a cabo sobre alguno de los paneles que figuran
en el anexo II requiere la presentación de un proyecto de intervención para su autorización
por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, según lo previsto
en el artículo 48.2 de la citada Ley 2/1999, de 29 de marzo.
3. Los propietarios o poseedores de otros paneles cerámicos de Nitrato de Chile procedentes
de alguna localidad de Extremadura comunicarán su existencia a la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes, según el artículo 46.1 de la citada Ley 2/1999, de 29 de marzo, para
que, si procede, sean incluidos en esta declaración de Bien de Interés Cultural.
4. En caso de que los titulares incumplan la obligación de conservar los paneles, o quede comprometida su conservación por las condiciones de su lugar de ubicación, se podrá acordar
el depósito provisional de los mismos en un lugar que cumpla las condiciones de seguridad
y de conservación, con preferencia por el Museo más cercano a su ubicación original.
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