Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062811)
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada presentada por Jorge Hidalgo e Hijos, SL, de la resolución concedida en fecha 21 de junio de 2022.
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NÚMERO 139

44518

Jueves 20 de julio de 2023

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que “El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano
competente indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no
sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones
expuestas”.
Tercero. El artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento que debe seguirse cuando el
titular de una instalación con AAI pretenda llevar a cabo una modificación de su instalación.
Este mismo artículo establece los aspectos a tener en cuenta para calificar la modificación de
la instalación como sustancial o no sustancial.
RESUELVE:
Modificar la Resolución de 21 de junio de 2022, por la que Dirección General de Sostenibilidad
otorgó AAI a Jorge Hidalgo e Hijos, SL, para la instalación de explotación porcina de engorde
de cerdos, en los siguientes términos:
— Sustituir el apartado -a- Tratamiento y Gestión de Estiércol de la Resolución concedida
por el siguiente:
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se
llevará a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o bien la
gestión por gestor autorizado. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un
Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el apartado -h- “Vigilancia y seguimiento” de esta resolución, de forma que todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación
Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de
Gestión de Estiércoles.