Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Enseñanza Universitaria. Becas. (2023062844)
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se resuelve la convocatoria de las ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+ (Curso académico 2023/2024).
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NÚMERO 139
Jueves 20 de julio de 2023

44479

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Política
Universitaria, por la que se resuelve la convocatoria de las ayudas
complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el
marco del Programa de Movilidad Erasmus+ (Curso académico 2023/2024).
(2023062844)

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Orden de 22 de junio de 2021 (DOE núm. 125, de 1 de julio) establece las bases
reguladoras de las ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del
Programa de Movilidad Erasmus+.
Segundo. Mediante Resolución de 21 de marzo de 2023 (DOE núm. 72, de 17 de abril de
2023) se aprueba la convocatoria de las ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o
prácticas, en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+ (Curso académico 2023/2024).
Tercero. El día 16 de junio de 2023, se reúne la Comisión de Valoración, contemplada en el
artículo 12 de la orden reguladora y en el apartado duodécimo de la resolución de convocatoria, emitiendo el correspondiente informe vinculante en relación con las solicitudes presentadas y el resultado de la evaluación realizada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar la presente resolución recae sobre el Secretario General
de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital. No obstante, la competencia se encuentra delegada en el Director General de Política Universitaria, de conformidad con la Resolución de 21 de agosto de 2019, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias
en materias de subvenciones (DOE núm. 163, de 23 de agosto).
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden reguladora de 22 de
junio, el procedimiento de concesión de estas ayudas se efectúa en régimen de concurrencia
competitiva y convocatoria periódica, mediante la comprobación de las solicitudes presentadas y siguiendo los criterios de valoración del artículo 13 de la citada orden.
Tercero. Las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se especifican en los artículos
16 y18 de la citada orden, además de las derivadas del artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.