Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2023062681)
Resolución de 4 de julio de 2023, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Edistribución Redes Digitales, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Soterramiento LAMT, "Alconchel" y "Cheles 2", entre el apoyo A417473 y el CD45206 "CDT Alconchel", en el término municipal de Alconchel (Badajoz)". Expte.: 06/AT-1788/18303.
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NÚMERO 133
Miércoles 12 de julio de 2023

43304

Tramo 3.


Origen: Celda de línea n.º 17, en CD75970 “Alconchel 4”.



Fin: Celda de línea n.º 08, en CD45206 “Alconchel 1”.



Tipo de línea: Subterránea, 20 kV.

Conductor: Cable unipolar 3(1 x 240 mm2) Al + H16, RH5Z-1 12/20 kV, con una longitud
de 884 m.
Se deberá desmontar un doble circuito de 200 metros de línea, medidos sobre planta.
Se procederá al desmontaje de las dos LSMT existentes desde el Apoyo existente A410158
hasta el CD 45206, y desde el apoyo existente A417473 hasta el CD 75970.
Se instalará 1 arqueta tipo A2.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería