Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2023062686)
Resolución de 4 de julio de 2023, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declaran, en concreto, de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Soterramiento de varios tramos de la LAMT 4854-05-"Pueblos" de la STR "Galisteo", de 13,2 kV, y enlace entre CCTT en Mirabel (Cáceres)". Término municipal: Mirabel (Cáceres). Exptes.: AT-9308 y AT-9308-1.
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NÚMERO 133
Miércoles 12 de julio de 2023

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Tercero. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas
publicaciones en los siguientes medios:


Proyecto. Expediente: AT-9308:



Diario Oficial de Extremadura: 01/06/2021 y 02/06/2021 (Corrección de errores).



Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 09/06/2021.

Periódico HOY: 11/06/2021.



Tablón de edictos del Ayuntamiento de Mirabel: 27/05/2021.

Anexo a proyecto. Expediente: AT-9308-1:



Diario Oficial de Extremadura: 03/05/2023.

— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que en relación con bienes y derechos a su cargo afectados
por el proyecto, emitieran informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.
Cuarto. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar
lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio
público o de interés general.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa previa mediante Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y
Minera.
Sexto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa de construcción mediante Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su terri-