Presidencia De La Junta. Agrupación De Municipios. (2023062691)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la disolución de la Agrupación Secretarial de municipios de Deleitosa y Fresnedoso de Ibor, y constitución de la Agrupación de municipios de Robledollano y Fresnedoso de Ibor, provincia de Cáceres, para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, así como las clasificaciones de los puestos correspondientes.
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NÚMERO 133
43221
Miércoles 12 de julio de 2023
Cuarto. Clasificar el puesto de trabajo denominado Secretaría de la Agrupación de municipios
de Robledollano y Fresnedoso de Ibor, como Secretaría de clase tercera, reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala
de Secretaría-Intervención, y forma de provisión el concurso de méritos.
Quinto. Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura,
dar traslado a los interesados y comunicarla al Ministerio con competencia en la materia, e
inscribir los citados puestos de trabajo en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican,
los recursos siguientes:
Los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un
mes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, o bien, interponer
directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo correspondiente, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación del acto,
conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se
podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Mérida,
sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previsto en la forma y plazo determinados
en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.
Mérida, 29 de junio de 2023.
La Directora General de
Administración Local,
INMACULADA BONILLA MARTÍNEZ
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43221
Miércoles 12 de julio de 2023
Cuarto. Clasificar el puesto de trabajo denominado Secretaría de la Agrupación de municipios
de Robledollano y Fresnedoso de Ibor, como Secretaría de clase tercera, reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala
de Secretaría-Intervención, y forma de provisión el concurso de méritos.
Quinto. Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura,
dar traslado a los interesados y comunicarla al Ministerio con competencia en la materia, e
inscribir los citados puestos de trabajo en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican,
los recursos siguientes:
Los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un
mes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, o bien, interponer
directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo correspondiente, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación del acto,
conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se
podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Mérida,
sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previsto en la forma y plazo determinados
en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.
Mérida, 29 de junio de 2023.
La Directora General de
Administración Local,
INMACULADA BONILLA MARTÍNEZ
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