Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2023062678)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV (DOE de 14 de febrero de 2023, núm. 31).
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NÚMERO 133
43334
Miércoles 12 de julio de 2023
Además de las obligaciones señaladas en el artículo 12 del decreto de bases reguladoras, para
el caso de cofinanciación con Fondos Europeos, se deberán cumplir con las previstas en el
artículo 14.2 del citado decreto y en particular:
— Mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 74.1 a) i) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
— Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como
en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.
Igualmente queda sujeto a las normas de información y publicidad establecidas en los artículos 47,49,50 y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Social Europeo Plus, sobre actividades de
información y publicidad que deben llevar a cabo los beneficiarios en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. En consecuencia, en todas las medidas de información
y comunicación que lleven a cabo, los beneficiarios deberán reconocer el apoyo de los Fondos empleando las acciones que se indican el artículo 14.2 i) del Decreto 168/2022 de 30 de
diciembre.
En particular, deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la
actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño
Público de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo, con la cofinanciación del Fondo
Social Europeo Plus.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer las
personas interesadas recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Educación y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación y en los términos
previstos por los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 16 de junio de 2023.
El Secretario General de Empleo.
(PD, Resol. 29/11/2019.
DOE núm. 240, de 16 de diciembre),
El Director General de Planificación y
Evaluación de Políticas Activas de Empleo,
JESÚS SECO GONZÁLEZ
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Miércoles 12 de julio de 2023
Además de las obligaciones señaladas en el artículo 12 del decreto de bases reguladoras, para
el caso de cofinanciación con Fondos Europeos, se deberán cumplir con las previstas en el
artículo 14.2 del citado decreto y en particular:
— Mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 74.1 a) i) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
— Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como
en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.
Igualmente queda sujeto a las normas de información y publicidad establecidas en los artículos 47,49,50 y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Social Europeo Plus, sobre actividades de
información y publicidad que deben llevar a cabo los beneficiarios en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. En consecuencia, en todas las medidas de información
y comunicación que lleven a cabo, los beneficiarios deberán reconocer el apoyo de los Fondos empleando las acciones que se indican el artículo 14.2 i) del Decreto 168/2022 de 30 de
diciembre.
En particular, deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la
actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño
Público de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo, con la cofinanciación del Fondo
Social Europeo Plus.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer las
personas interesadas recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Educación y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación y en los términos
previstos por los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 16 de junio de 2023.
El Secretario General de Empleo.
(PD, Resol. 29/11/2019.
DOE núm. 240, de 16 de diciembre),
El Director General de Planificación y
Evaluación de Políticas Activas de Empleo,
JESÚS SECO GONZÁLEZ
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