Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Ferias Y Mercados. Ayudas. (2023050164)
Orden de 6 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidas a la promoción internacional de la pyme extremeña.
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NÚMERO 132
Martes 11 de julio de 2023

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m) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las causas indicadas en este apartado darán lugar a la revocación total de la ayuda y, en
su caso, el reintegro total de la ayuda en especie que fue entregada al beneficiario.
Se considerará como importe a reintegrar, el importe prorrateado del precio de adquisición
de los bienes, derechos y servicios adquiridos por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, de que consta la ayuda en especie, que no sean recuperables por parte
de ésta.
2. El órgano directivo en materia de comercio exterior procederá a la tramitación del expediente de reintegro de la ayuda en especie concedida, así como la exigencia del interés de
demora devengado desde el momento de puesta a disposición de los bienes, derechos y
servicios hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las
demás acciones legales que proceda.
3. El procedimiento para la revocación y reintegro será el establecido en la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 22. Revocación de la ayuda sin reintegro.
No tendrán la consideración de incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución
de concesión y no darán lugar a un procedimiento de reintegro, las siguientes circunstancias:
— En caso de que el beneficiario haya sido descartado por parte de la entidad organizadora
para participar en la acción de promoción internacional.
— Por enfermedad u otra circunstancia relacionada con el estado de salud propio de la
persona beneficiaria o de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad y/o afinidad.
Se evidenciará mediante certificado médico que lo justifique, y en caso del beneficiario
la recomendación de no viajar y para el caso del familiar, la documentación que acredite
la relación de parentesco.
— En caso de defunción de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad y/o afinidad
del beneficiario. Se evidenciará mediante certificado de defunción y documentación que
acredite la relación de parentesco.
— Causas de fuerza mayor.
— Renuncia por parte del beneficiario dentro del plazo máximo de 5 días hábiles desde la
notificación de la concesión de la ayuda.