Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Ferias Y Mercados. Ayudas. (2023050164)
Orden de 6 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidas a la promoción internacional de la pyme extremeña.
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NÚMERO 132
Martes 11 de julio de 2023
42988
r) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o
autonómica, sobre subvenciones públicas, en las bases reguladoras, convocatoria o en
la propia resolución de concesión de las ayudas.
Artículo 20. Justificación de la ayuda.
1. L
a justificación de las ayudas en especie se realizará cumpliendo con las condiciones impuestas en las presentes bases, de acuerdo con la normativa comunitaria y, más concretamente, con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A efecto de justificación de la presente ayuda, la persona beneficiaria deberá justificar en
un plazo máximo de 25 días hábiles desde la finalización de la acción de promoción, la
siguiente documentación:
— Informe de resultados (anexo III– Documentación Justificativa y de cumplimiento).
— Fotografía/s en destino con el logotipo de fondos FEDER, o los que correspondieran en
su caso, bien visibles que justifiquen la participación de la persona beneficiaria en la
acción de promoción.
— Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social vigente dentro del plazo
de justificación de la ayuda.
— Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria y certificado de estar
al corriente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificados que deberán actualizar en el transcurso del procedimiento cuando sea requerido.
Además, específicamente, cuando sea exigible en razón de la acción de promoción:
— Acreditación de las tarjetas de embarque (ida y vuelta).
— Acreditación o entrada a eventos.
2. Transcurrido el plazo de presentación sin haberse presentado la documentación anterior, el
órgano de concesión requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de quince
días hábiles sea presentada la justificación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo
70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La falta de presentación de
la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás
responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la
Martes 11 de julio de 2023
42988
r) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o
autonómica, sobre subvenciones públicas, en las bases reguladoras, convocatoria o en
la propia resolución de concesión de las ayudas.
Artículo 20. Justificación de la ayuda.
1. L
a justificación de las ayudas en especie se realizará cumpliendo con las condiciones impuestas en las presentes bases, de acuerdo con la normativa comunitaria y, más concretamente, con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A efecto de justificación de la presente ayuda, la persona beneficiaria deberá justificar en
un plazo máximo de 25 días hábiles desde la finalización de la acción de promoción, la
siguiente documentación:
— Informe de resultados (anexo III– Documentación Justificativa y de cumplimiento).
— Fotografía/s en destino con el logotipo de fondos FEDER, o los que correspondieran en
su caso, bien visibles que justifiquen la participación de la persona beneficiaria en la
acción de promoción.
— Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social vigente dentro del plazo
de justificación de la ayuda.
— Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria y certificado de estar
al corriente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificados que deberán actualizar en el transcurso del procedimiento cuando sea requerido.
Además, específicamente, cuando sea exigible en razón de la acción de promoción:
— Acreditación de las tarjetas de embarque (ida y vuelta).
— Acreditación o entrada a eventos.
2. Transcurrido el plazo de presentación sin haberse presentado la documentación anterior, el
órgano de concesión requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de quince
días hábiles sea presentada la justificación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo
70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La falta de presentación de
la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás
responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la