Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Ferias Y Mercados. Ayudas. (2023050164)
Orden de 6 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidas a la promoción internacional de la pyme extremeña.
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NÚMERO 132
Martes 11 de julio de 2023
42981
La designación de miembros se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, así como
en el tablón de anuncios de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, una
vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, debiéndose respetar la composición
establecida en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres
y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, con el objeto de garantizar en
el mismo la representación equilibrada de hombres y mujeres.
2. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en la sección 3ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Tras la fase de evaluación de las solicitudes presentadas, se remitirá a la Comisión de Valoración los informes técnicos, adjuntando una relación de las solicitudes presentadas, así
como las solicitudes excluidas y el motivo de su exclusión.
Con base a dichos informes, la Comisión de Valoración ordenará las solicitudes de mayor a
menor puntuación tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 16.
El informe que realice la Comisión de Valoración resultará vinculante para el órgano instructor, que no podrá apartarse de la misma a la hora de efectuar la propuesta de resolución
ante el órgano competente, en virtud de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De igual forma, el informe incluirá una lista de reserva de solicitantes que no hayan sido seleccionados
en aplicación de los criterios de valoración, ordenada por puntuación.
4. S
e levantará acta de la Comisión de Valoración que será firmada por la persona encargada
de desempeñar las funciones de secretaría con el visto bueno de la presidencia, debiendo
también recoger la declaración de ausencia de conflicto de interés, por parte de la totalidad
de miembros de esta, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento.
Artículo 16. Criterios de valoración de las solicitudes.
Para la concesión de las ayudas se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:
1. Criterios generales de valoración:
a) Que la actividad principal del solicitante pertenezca al subsector/es preferente/s, según
la definición establecida en el apartado e) del artículo 5 de la presente orden, que sean
establecidos en la convocatoria, máximo 20 puntos.
Martes 11 de julio de 2023
42981
La designación de miembros se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, así como
en el tablón de anuncios de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, una
vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, debiéndose respetar la composición
establecida en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres
y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, con el objeto de garantizar en
el mismo la representación equilibrada de hombres y mujeres.
2. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en la sección 3ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Tras la fase de evaluación de las solicitudes presentadas, se remitirá a la Comisión de Valoración los informes técnicos, adjuntando una relación de las solicitudes presentadas, así
como las solicitudes excluidas y el motivo de su exclusión.
Con base a dichos informes, la Comisión de Valoración ordenará las solicitudes de mayor a
menor puntuación tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 16.
El informe que realice la Comisión de Valoración resultará vinculante para el órgano instructor, que no podrá apartarse de la misma a la hora de efectuar la propuesta de resolución
ante el órgano competente, en virtud de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De igual forma, el informe incluirá una lista de reserva de solicitantes que no hayan sido seleccionados
en aplicación de los criterios de valoración, ordenada por puntuación.
4. S
e levantará acta de la Comisión de Valoración que será firmada por la persona encargada
de desempeñar las funciones de secretaría con el visto bueno de la presidencia, debiendo
también recoger la declaración de ausencia de conflicto de interés, por parte de la totalidad
de miembros de esta, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento.
Artículo 16. Criterios de valoración de las solicitudes.
Para la concesión de las ayudas se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:
1. Criterios generales de valoración:
a) Que la actividad principal del solicitante pertenezca al subsector/es preferente/s, según
la definición establecida en el apartado e) del artículo 5 de la presente orden, que sean
establecidos en la convocatoria, máximo 20 puntos.