Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Ferias Y Mercados. Ayudas. (2023050164)
Orden de 6 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidas a la promoción internacional de la pyme extremeña.
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NÚMERO 132
42979
Martes 11 de julio de 2023
El plazo de presentación no podrá ser inferior a seis días hábiles. Los interesados podrán
presentar solicitudes a partir del día hábil siguiente al que se publique la correspondiente
convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
2. Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11. Régimen de compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas reguladas por la presente orden serán compatibles con otras subvenciones o
ayudas a fondo perdido que hayan sido concedidas por las Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales para la misma
finalidad, salvo cuando se trate de la misma categoría de gasto, en cuyo caso existirá causa
de incompatibilidad y las ayudas no podrán acumularse.
TÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 12. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases se
realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, dentro
del límite de disponibilidad presupuestaria.
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en las presentes bases reguladoras.
Artículo 13. Convocatoria.
1. El correspondiente acuerdo de convocatoria será aprobado por el Consejero/a Delegado/a
de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, previa autorización del Consejo
de Gobierno en caso de que el importe sea superior a 900.000 €. Cuando el importe sea
igual o inferior a dicha cantidad, será necesaria la previa autorización del órgano directivo
con competencias en comercio exterior de la Junta de Extremadura.
2. El acuerdo de convocatoria afectará a una única acción de promoción internacional. Concretará, asimismo, el sector y subsector a los que irá dirigida.
42979
Martes 11 de julio de 2023
El plazo de presentación no podrá ser inferior a seis días hábiles. Los interesados podrán
presentar solicitudes a partir del día hábil siguiente al que se publique la correspondiente
convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
2. Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11. Régimen de compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas reguladas por la presente orden serán compatibles con otras subvenciones o
ayudas a fondo perdido que hayan sido concedidas por las Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales para la misma
finalidad, salvo cuando se trate de la misma categoría de gasto, en cuyo caso existirá causa
de incompatibilidad y las ayudas no podrán acumularse.
TÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 12. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases se
realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, dentro
del límite de disponibilidad presupuestaria.
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en las presentes bases reguladoras.
Artículo 13. Convocatoria.
1. El correspondiente acuerdo de convocatoria será aprobado por el Consejero/a Delegado/a
de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, previa autorización del Consejo
de Gobierno en caso de que el importe sea superior a 900.000 €. Cuando el importe sea
igual o inferior a dicha cantidad, será necesaria la previa autorización del órgano directivo
con competencias en comercio exterior de la Junta de Extremadura.
2. El acuerdo de convocatoria afectará a una única acción de promoción internacional. Concretará, asimismo, el sector y subsector a los que irá dirigida.