Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. (2023062634)
Resolución de 30 de junio de 2023, del Consejero, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación de cursos para la obtención de los certificados de superación de las competencias clave, necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de cualificación profesional de nivel 2 y 3 en Centros de Enseñanzas de Personas Adultas, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 131
Lunes 10 de julio de 2023
42913
RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2023, del Consejero, por la que se convoca
el procedimiento de admisión y matriculación de cursos para la obtención de
los certificados de superación de las competencias clave, necesarias para el
acceso a los certificados de profesionalidad de cualificación profesional de
nivel 2 y 3 en Centros de Enseñanzas de Personas Adultas, del ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024. (2023062634)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 66.1 y 2 que la
educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho
años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes
para su desarrollo personal y profesional. Asimismo, las Administraciones educativas podrán
colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos
y, en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, dispone como uno de los principios generales sobre los que se fundamenta el modelo educativo extremeño, la formación
integral de las personas a lo largo de la vida, procurando el máximo desarrollo de todas sus
capacidades, estableciendo en su artículo 64 que la Administración autonómica establecerá
planes de formación encaminados al aprendizaje permanente y la promoción profesional que
contemplarán tanto la formación en aspectos educativos como en los relativos al desempeño
de sus funciones.
Asimismo, la citada ley en su artículo 124 dispone que la oferta de educación para personas
adultas incluirá enseñanzas dirigidas a la obtención de certificaciones y titulaciones del sistema educativo, a la preparación de pruebas para el acceso a diferentes etapas educativas y a
la cualificación profesional.
El capítulo XII del título IV de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, regula la educación permanente
estableciendo el derecho de todas las personas al aprendizaje a lo largo de la vida e insta a
la Administración autonómica a promover ofertas de aprendizajes flexibles que permitan la
conciliación de la vida personal, laboral o familiar con la formación, así como garantizar una
red pública de centros de educación de personas adultas con suficiente oferta de plazas para
atender las demandas educativas de los ciudadanos en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma.
De tal manera, se favorecerá la flexibilidad de las modalidades de acceso a las distintas enseñanzas postobligatorias y se promoverán actuaciones para que los jóvenes que han abandonado tempranamente los estudios se reincorporen al sistema educativo.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, integra en un único sistema la formación profesional del sistema educativo, con sus
Lunes 10 de julio de 2023
42913
RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2023, del Consejero, por la que se convoca
el procedimiento de admisión y matriculación de cursos para la obtención de
los certificados de superación de las competencias clave, necesarias para el
acceso a los certificados de profesionalidad de cualificación profesional de
nivel 2 y 3 en Centros de Enseñanzas de Personas Adultas, del ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024. (2023062634)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 66.1 y 2 que la
educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho
años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes
para su desarrollo personal y profesional. Asimismo, las Administraciones educativas podrán
colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos
y, en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, dispone como uno de los principios generales sobre los que se fundamenta el modelo educativo extremeño, la formación
integral de las personas a lo largo de la vida, procurando el máximo desarrollo de todas sus
capacidades, estableciendo en su artículo 64 que la Administración autonómica establecerá
planes de formación encaminados al aprendizaje permanente y la promoción profesional que
contemplarán tanto la formación en aspectos educativos como en los relativos al desempeño
de sus funciones.
Asimismo, la citada ley en su artículo 124 dispone que la oferta de educación para personas
adultas incluirá enseñanzas dirigidas a la obtención de certificaciones y titulaciones del sistema educativo, a la preparación de pruebas para el acceso a diferentes etapas educativas y a
la cualificación profesional.
El capítulo XII del título IV de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, regula la educación permanente
estableciendo el derecho de todas las personas al aprendizaje a lo largo de la vida e insta a
la Administración autonómica a promover ofertas de aprendizajes flexibles que permitan la
conciliación de la vida personal, laboral o familiar con la formación, así como garantizar una
red pública de centros de educación de personas adultas con suficiente oferta de plazas para
atender las demandas educativas de los ciudadanos en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma.
De tal manera, se favorecerá la flexibilidad de las modalidades de acceso a las distintas enseñanzas postobligatorias y se promoverán actuaciones para que los jóvenes que han abandonado tempranamente los estudios se reincorporen al sistema educativo.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, integra en un único sistema la formación profesional del sistema educativo, con sus