Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062636)
Resolución de 28 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Urbaser, SA, Centro de trabajo limpieza viaria y recogida de Villanueva de la Serena".
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NÚMERO 131
Lunes 10 de julio de 2023

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jornada de trabajo fijada en este Convenio. Si la jornada de trabajo fuese inferior a la
dispuesta en este Convenio, el sueldo base se percibirá en la parte proporcional correspondiente con la jornada parcial.
— Plus Tóxico-Penoso-Peligroso: Al personal que tenga que realizar labores que resulten
excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se les abonará una bonificación del
20% sobre el salario base, abonándose mensualmente según tablas.
— Plus de Nocturnidad: Aquellos trabajadores que realicen su jornada en horario nocturno,
comprendiendo este desde las veintiuna y las seis horas, percibirán por este concepto,
el importe correspondiente al 25% del Salario Base de su categoría.
— Plus de transporte: De naturaleza extrasalarial, es el establecido en la tabla salarial
anexa para cada categoría por día efectivo de trabajo, teniendo el fin de compensar los
gastos que deben realizar los trabajadores como consecuencia de los desplazamientos
al centro de trabajo.
— Plus Festivo: Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de públicos, cuando tengan que prestarse festivos por imperativos del servicio, se procederá a
una compensación económica establecida en el anexo I o bien se podrá compensar el
trabajo de esos días estableciendo un sistema de descansos compensatorios adaptado
a las necesidades del servicio. No será de aplicación el citado plus, al personal que en
su contrato de trabajo quede estipulado que prestará sus servicios expresamente los
festivos.
— Plus domingo: Aquellos trabajadores que presten servicio en domingo, se compensará
con un plus por día efectivo de trabajo de 30 €, así como el disfrute del día compensatorio de descanso.
Artículo 9º. Pagas Extraordinarias.
La Empresa abonará a todo el personal comprendido en este Convenio, tres pagas extraordinarias que se abonarán el 15 de marzo, 15 de junio y el 15 de diciembre y que se ajustarán
a las siguientes normas.
— Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán
a la denominación de Paga de Marzo, Verano y de Navidad.
— Cuantía: Será la fijada en el anexo 1 del presente Convenio para cada una de las categorías reflejadas en el mismo.