Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062636)
Resolución de 28 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Urbaser, SA, Centro de trabajo limpieza viaria y recogida de Villanueva de la Serena".
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NÚMERO 131
Lunes 10 de julio de 2023

42907

suponga ignorancia de la diferencia de género existente, al efecto de no realizar una escritura
demasiado compleja y extensiva.
Disposición adicional tercera.
Para lo no pactado en el presente Convenio Colectivo y fuera siempre de las materias establecidas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores, en el Convenio General del Sector de Limpieza Publica Viaria,
Riegos, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza de Alcantarillado, y en normas de
general aplicación.
Disposición adicional cuarta.
Todas las remisiones legales y convencionales referidas en el presente Convenio colectivo
serán de aplicación en cuanto se ajusten a la vigencia de la norma legal o convencionalmente
establecida, adaptándose, por tanto, dichas remisiones a la ley o convenio que en el tiempo
rija cada acto.
Disposición adicional quinta.
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo se refieren a la realización de la
jornada máxima ordinaria pactada, por lo que se aplicarán en función de la jornada que se
realice.
Disposición transitoria.
A partir de año 2024, aquella persona trabajadora que durante el año 2023 haya tenido un
absentismo igual o inferior al 5%, vendrá incrementado sus días de vacaciones en 2 días (32
días naturales), los cuales podrán disfrutar de manera separada ambos de las dos quincenas
establecidas en el artículo 16.
Igualmente, aquellas personas trabajadoras que cumplan con dicho absentismo, tendrán derecho al cobro de una paga no consolidable del 1% del importe bruto anual sobre tablas de su
categoría, siendo abonada en el mes de enero de 2024.
No será considerado absentismo al objeto de esta disposición, las vacaciones, AAPP, maternidad y paternidad así como la lactancia.