Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062636)
Resolución de 28 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Urbaser, SA, Centro de trabajo limpieza viaria y recogida de Villanueva de la Serena".
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NÚMERO 131

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Lunes 10 de julio de 2023

Las obligaciones de los trabajadores en la materia, están contenidas fundamentalmente en el
artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 19 del Estatuto de los
Trabajadores. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos, tendrá la consideración de incumplimiento laboral, a los efectos previstos
en el artículo 58.1 del ET.
Al personal afectado por este convenio se le hará entrega de sus correspondientes equipos
de protección individual (EPIS) que deba utilizar con arreglo a lo establecido en la evaluación
de riesgos laborales de su puesto de trabajo. Del mismo modo el trabajador deberá utilizar
y cuidar correctamente los equipos de protección individual, e informar de inmediato a su
superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo, que
a su juicio pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora. Los equipos de protección
individual serán repuestos siempre que sea necesario.
Artículo 22º. Formación.
La Empresa propondrá planes anuales de cursos de formación continua en relación con el sector, así como garantizará una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia
preventiva según lo establecido en el Artículo 19 de la Ley de 31/1995, de 8 de Prevención
de Riesgos Laborales.
La Empresa proporcionará igualmente a los Delegados de Prevención los medios de formación
en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, dentro del
horario de trabajo o fuera de la jornada laboral, siendo este tiempo considerado a todos los
efectos como tiempo trabajado.
CAPITULO VII
Igualdad de trato y oportunidades
Artículo 23º. Conciliación de la vida laboral y familiar.
Es compromiso de las partes el velar por la adopción de aquellas medidas promulgadas con
rango de Ley, que ya existen o se dicten en el futuro, tendentes a conciliar la vida familiar y
laboral en las personas trabajadoras, con especial atención a todos aquellos aspectos relacionados con la mujer, embarazo, lactancia y cuidado de los hijos o personas mayores.
A efectos meramente enunciativos, y en los términos y desarrollo vigentes de lo preceptuado
en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de
noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabaja-