Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062636)
Resolución de 28 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Urbaser, SA, Centro de trabajo limpieza viaria y recogida de Villanueva de la Serena".
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NÚMERO 131
Lunes 10 de julio de 2023
42897
percibirá la diferencia salarial correspondiente, sin que ello suponga, independientemente del
tiempo, un ascenso por acumulación de horas trabajadas en la categoría superior.
En cualquier caso y sin perjuicio de la pertenencia al mismo grupo profesional, las retribuciones a percibir serán las establecidas en las tablas retributivas del convenio colectivo según las
funciones realmente efectuadas.
Artículo 19º. Polivalencia funcional.
Dadas las peculiaridades de los servicios que se prestan, ambas partes acuerdan la polivalencia funcional de las tareas a realizar por los trabajadores adscritos a este convenio teniendo
por tanto la obligación de realizar cualquier trabajo o tarea que les fuera encomendada respetándose las retribuciones de la función profesional prevalente del trabajador.
Si como consecuencia de las necesidades del servicio, interinidades, vacaciones, etc., un trabajador tuviese que realizar funciones superiores a las de su función profesional, el trabajador
percibirá la diferencia salarial correspondiente, sin que ello suponga, independientemente del
tiempo, un ascenso por acumulación de horas trabajadas en la categoría superior.
Artículo 20º. Sistemas de ascensos.
Cuando por necesidades del servicio hayan de cubrirse plazas vacantes definitivas o puestos
de nueva creación, sólo cuando no pueda hacerse por promoción interna será objeto de oferta
externa.
A tales efectos, en la promoción interna dentro del grupo profesional de operarios, tendrá
preferencia el trabajador o la trabajadora que cuente con mayor antigüedad de entre los que
soliciten el ascenso, siempre que cumplan los requisitos mínimos exigidos por la empresa.
La Empresa una vez decida cubrir el puesto, presentará las condiciones y requisitos para desempeñarlo a los Representantes de los Trabajadores, los cuales pueden disponer de pruebas,
titulación, conocimiento del puesto e historial profesional, siendo la valoración de éstos a
criterio de la empresa.
No obstante lo anterior, se cubrirán libremente por la dirección de la empresa los puestos que
hayan de ser desempeñados por Titulados, tanto en el campo técnico como el administrativo, y en cualquier caso, los que impliquen especial confianza, función de mando a todos los
niveles, y directivos.
Todos los ascensos se considerarán hechos a prueba, confirmándose la designación en puestos de mando y confianza a los seis meses y a los dos meses en el resto.
Lunes 10 de julio de 2023
42897
percibirá la diferencia salarial correspondiente, sin que ello suponga, independientemente del
tiempo, un ascenso por acumulación de horas trabajadas en la categoría superior.
En cualquier caso y sin perjuicio de la pertenencia al mismo grupo profesional, las retribuciones a percibir serán las establecidas en las tablas retributivas del convenio colectivo según las
funciones realmente efectuadas.
Artículo 19º. Polivalencia funcional.
Dadas las peculiaridades de los servicios que se prestan, ambas partes acuerdan la polivalencia funcional de las tareas a realizar por los trabajadores adscritos a este convenio teniendo
por tanto la obligación de realizar cualquier trabajo o tarea que les fuera encomendada respetándose las retribuciones de la función profesional prevalente del trabajador.
Si como consecuencia de las necesidades del servicio, interinidades, vacaciones, etc., un trabajador tuviese que realizar funciones superiores a las de su función profesional, el trabajador
percibirá la diferencia salarial correspondiente, sin que ello suponga, independientemente del
tiempo, un ascenso por acumulación de horas trabajadas en la categoría superior.
Artículo 20º. Sistemas de ascensos.
Cuando por necesidades del servicio hayan de cubrirse plazas vacantes definitivas o puestos
de nueva creación, sólo cuando no pueda hacerse por promoción interna será objeto de oferta
externa.
A tales efectos, en la promoción interna dentro del grupo profesional de operarios, tendrá
preferencia el trabajador o la trabajadora que cuente con mayor antigüedad de entre los que
soliciten el ascenso, siempre que cumplan los requisitos mínimos exigidos por la empresa.
La Empresa una vez decida cubrir el puesto, presentará las condiciones y requisitos para desempeñarlo a los Representantes de los Trabajadores, los cuales pueden disponer de pruebas,
titulación, conocimiento del puesto e historial profesional, siendo la valoración de éstos a
criterio de la empresa.
No obstante lo anterior, se cubrirán libremente por la dirección de la empresa los puestos que
hayan de ser desempeñados por Titulados, tanto en el campo técnico como el administrativo, y en cualquier caso, los que impliquen especial confianza, función de mando a todos los
niveles, y directivos.
Todos los ascensos se considerarán hechos a prueba, confirmándose la designación en puestos de mando y confianza a los seis meses y a los dos meses en el resto.