Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062636)
Resolución de 28 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Urbaser, SA, Centro de trabajo limpieza viaria y recogida de Villanueva de la Serena".
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NÚMERO 131
Lunes 10 de julio de 2023
42895
La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de
jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento a
petición del trabajador, el cual deberá de comunicar previamente dicho derecho.
Lactancia.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del
menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada
en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas que se disfrutarán
inmediatamente a la finalización de la suspensión por maternidad.
Artículo 16º. Vacaciones.
Las vacaciones anuales reglamentarias del personal afectado por el presente Convenio, cualquiera que fuera su modalidad de contratación laboral, se fijan en 30 días naturales, las cuales
se disfrutarán en turnos de 15 días distribuidos linealmente en el período comprendido entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre al objeto de que los turnos de vacaciones sean iguales o
similares en número de operarios en cada uno de los meses del año en función de las necesidades del servicio, de modo que 15 días serán de necesario disfrute en el periodo del 15
junio al 15 de septiembre. Dichos cuadrantes, y dadas las características de la empresa de
producción continuada, el periodo de vacaciones retribuidas tendrán carácter rotativo, garantizando un mínimo de personal por grupo profesional y servicio que se concretará en el
calendario pactado. No obstante, los trabajadores de la misma función profesional y turno de
trabajo, previa comunicación y posterior autorización de la empresa, podrán efectuar entre sí
los cambios que crean convenientes. En caso de que exista negativa al cambio por parte de
la empresa, ésta deberá estar debidamente razonada.
Las vacaciones no comenzarán a disfrutarse en domingos, festivos ni en día de descanso.
El calendario de vacaciones se fijará en el calendario laboral anual, en el cual el trabajador
conocerá las fechas que le correspondan mínimo con dos meses de antelación del comienzo
del disfrute.
El abono será el que determina el anexo I para cada categoría.
Lunes 10 de julio de 2023
42895
La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de
jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento a
petición del trabajador, el cual deberá de comunicar previamente dicho derecho.
Lactancia.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del
menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada
en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas que se disfrutarán
inmediatamente a la finalización de la suspensión por maternidad.
Artículo 16º. Vacaciones.
Las vacaciones anuales reglamentarias del personal afectado por el presente Convenio, cualquiera que fuera su modalidad de contratación laboral, se fijan en 30 días naturales, las cuales
se disfrutarán en turnos de 15 días distribuidos linealmente en el período comprendido entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre al objeto de que los turnos de vacaciones sean iguales o
similares en número de operarios en cada uno de los meses del año en función de las necesidades del servicio, de modo que 15 días serán de necesario disfrute en el periodo del 15
junio al 15 de septiembre. Dichos cuadrantes, y dadas las características de la empresa de
producción continuada, el periodo de vacaciones retribuidas tendrán carácter rotativo, garantizando un mínimo de personal por grupo profesional y servicio que se concretará en el
calendario pactado. No obstante, los trabajadores de la misma función profesional y turno de
trabajo, previa comunicación y posterior autorización de la empresa, podrán efectuar entre sí
los cambios que crean convenientes. En caso de que exista negativa al cambio por parte de
la empresa, ésta deberá estar debidamente razonada.
Las vacaciones no comenzarán a disfrutarse en domingos, festivos ni en día de descanso.
El calendario de vacaciones se fijará en el calendario laboral anual, en el cual el trabajador
conocerá las fechas que le correspondan mínimo con dos meses de antelación del comienzo
del disfrute.
El abono será el que determina el anexo I para cada categoría.