Consejería De Educación Y Empleo. Sentencias. Ejecución. (2023062660)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 206/2023, de 27 de abril, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en Cáceres, en el procedimiento ordinario n.º 507/2022.
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NÚMERO 130
42603
Viernes 7 de julio de 2023
RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 206/2023, de
27 de abril, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura en Cáceres, en el procedimiento ordinario
n.º 507/2022. (2023062660)
En el procedimiento ordinario núm. 507/2022, seguido en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en Cáceres, a instancias D. Diego
Ledesma Fernández contra la Resolución de la Delegación Provincial de Educación de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura de 29 de agosto de 2022, por la
que se desestima la pretensión del recurrente de jubilación permanente para el servicio, ha
recaído la sentencia 206/2023, de 27 de abril de 2023.
La sentencia de instancia ha adquirido firmeza, según se informa mediante Decreto de la Sala
de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en Cáceres
de fecha 27 de junio de 2023, y procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de
su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución de la sentencia núm. 206/2023, de 27 de abril de 2023,
dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en Cáceres en el procedimiento ordinario núm. 507/2022, siendo el tenor literal
del fallo el siguiente:
42603
Viernes 7 de julio de 2023
RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 206/2023, de
27 de abril, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura en Cáceres, en el procedimiento ordinario
n.º 507/2022. (2023062660)
En el procedimiento ordinario núm. 507/2022, seguido en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en Cáceres, a instancias D. Diego
Ledesma Fernández contra la Resolución de la Delegación Provincial de Educación de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura de 29 de agosto de 2022, por la
que se desestima la pretensión del recurrente de jubilación permanente para el servicio, ha
recaído la sentencia 206/2023, de 27 de abril de 2023.
La sentencia de instancia ha adquirido firmeza, según se informa mediante Decreto de la Sala
de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en Cáceres
de fecha 27 de junio de 2023, y procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de
su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución de la sentencia núm. 206/2023, de 27 de abril de 2023,
dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en Cáceres en el procedimiento ordinario núm. 507/2022, siendo el tenor literal
del fallo el siguiente: