Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062587)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina en régimen intensivo, promovido por Javier Cuéllar Mulero, en el término municipal de Burguillos del Cerro.
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NÚMERO 130
Viernes 7 de julio de 2023

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— Los acabados de las construcciones deberán ser de tonos que se integren lo mejor posible en el entorno, utilizando tonos tostados, ocres o albero para los exteriores.
— La cubierta exterior de las instalaciones deberá presentar materiales que atenúen su
impacto visual, aconsejando que su color sea el rojo mate o verde.
— El arbolado autóctono adulto no deberá, bajo ningún concepto, verse afectado por el
mantenimiento de la explotación porcina, teniendo en cuenta labores de construcción,
carga ganadera, nitrificación del suelo, afección directa del ganado que permanece en
las cercas, etc. Para ello, en el caso de que existan árboles en la zona donde se proyecten los patios de manejo, se realizarán alcorques de la menos 2 m de radio, protegidos
con material de alta resistencia para evitar que los animales accedan al tronco y al sistema radicular, condición primordial para mantener la supervivencia del arbolado como
encinas y alcornoques.
— Las edificaciones e instalaciones deberán impedir que las aguas pluviales de la cubierta
vayan a parar a la fosa, con el objeto de impedir que ésta se desborde. La pendiente
de los suelos de las instalaciones cubiertas y patios de ejercicio donde permanecen los
animales deberán permitir la evacuación de los efluentes sólo hacia la fosa de purines o
balsa habilitada para ello y nunca hacia el terreno o a cauces públicos.
— En el caso de detectar la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida
en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001,
de 6 de marzo) en la zona de actuación, se deberá comunicar tal circunstancia de forma inmediata a la Dirección General de Sostenibilidad, con el fin de tomar las medidas
necesarias que minimicen los efectos negativos que pudiera tener la actividad sobre los
ejemplares de fauna o flora protegida afectados.
- g – Plan de ejecución.
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el
plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección
General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU,
conforme a lo establecido en el artículo 23.a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá
presentar a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad, según
establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el
apartado g.2 deberá acompañarse de: